REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL n° 06
El Vigía, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000148
ASUNTO : LP11-P-2004-000148
AMPLIACION DE UN AÑO DEL PLAZO DE PRUEBA
(Suspensión Condicional del Proceso)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 18 de junio de 2008, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado MARCOS DE JESUS URDANETA, por este Tribunal de Control N° 06, en fecha 08 de noviembre de 2006, cuando les acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado MARCOS DE JESUS URDANETA URDANETA, venezolano, de 23 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, fecha de nacimiento 16-04-86, soltero, titular de la cedula N° 18.962.954, domiciliado en el sector invasiones Rosa Virginia, calle 07, manzana 15, casa 0-03, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-734.76.46 / 0275-881.09.15, hijo de NELIDA URDANETA y de ENRIQUE URDANETA, grado de instrucción sexto grado de primaria, ocupación chofer de su progenitor de nombre ENRIQUE URDANETA, quien fue debidamente representado por la Defensora Pública Abogada YADIRA UREÑA, como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por la Abogada SUSAN COLINA, y como víctima Yasmín Gutiérrez Pérez.-
SEGUNDO: Al acusado MARCOS DE JESÚS URDANETA, antes identificado, la Representación Fiscal le acusó por el delito de Robo Leve o Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de Yasmín Gutiérrez Pérez; hechos que ocurrieron en fecha 24 de junio de 2004, aproximadamente a las 02:30 horas de la tarde, cuando la víctima se encontraba en las afueras del Terminal de Pasajeros de esta ciudad en compañía de la ciudadana VILMA ATENCIO, y un joven se le acercó y le exigió que le entregara el celular, por lo cual forcejearon, y apoderándose efectivamente del celular arrebatándoselo de la mano para luego salir corriendo (MARCOS DE JESUS URDANETA URDANETA), y cerca se encontraba otro joven a quien le lanzó el celular (LUIS NILBERTO COY). En ese momento pasaba la comisión policial quienes persiguieron a los sujetos, observando que igualmente quien tenía el celular lo lanzó nuevamente al otro sujeto quien estaba parado en la esquina, siendo aprehendidos y puestos a las orden del Ministerio Público.
TERCERO: Este Tribunal en fecha 08-11-2006, celebró audiencia preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano MARCOS DE JESUS URDANETA URDANETA, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado MARCOS DE JESUS URDANETA URDANETA, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta audiencia el acusado MARCOS DE JESUS URDANETA URDANETA, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de Un (01) año y seis (06) meses y las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la vigilancia y control del Delegado de Pruebas de la Coordinación Zonal N° 02 de esta ciudad, durante el plazo acordado, cada 45 días. 2.- Permanecer en un trabajo o empleo.
CUARTO: Consta a los folios 101 y 102 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado MARCOS DE JESUS URDANETA URDANETA, suscrito por el Delegado de Prueba, Criminólogo NELSON JOSÉ GARRIDO A., adscrito a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en el cual señala que “…No remitió constancia de habitación por lo que se realiza una constatación el día 07 de mayo de 2008, resultando esta NEGATIVA pues la administradora de las residencias de este lugar señaló que el señor Urdaneta no vive en ese lugar” (…).
… “De igual manera se realizaron dos constataciones familiares que resultaron NEGATIVA pues ofreció direcciones falsas. Sus empleos fueron esporádicos” (…)
CONCLUSIÓN: No se observó progresividad en el caso por lo que se emite opinión NEGATIVA sobre el mismo” (…).
QUINTO: Luego de escuchar a las partes en la audiencia, y por cuanto la Defensa, solicitó al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se amplíe el plazo de prueba por un (01) año más, justificando mediante presentación de constancia de residencia actual del imputado, así como la manifestación del mismo imputado, quien señaló al tribunal que desconocía que tenía que informar del cambio de residencia al Delegado de Prueba, solicitud que no fue objetada por el Ministerio Público y observando este Tribunal que el imputado debe cumplir con los requerimientos del Delegado de Prueba, pues es supervisa el comportamiento y progresividad del imputado considera que no cumplió totalmente con las condiciones exigidas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA PRIMERO: Se AMPLÍA EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO MÁS, CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 18-06-2008, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de MARCOS DE JESUS URDANETA URDANETA, identificado en autos, debiendo cumplir el imputado las mismas condiciones: 1.- Someterse a la vigilancia y control del Delegado de Pruebas de la Coordinación Zonal N° 02 de esta ciudad, durante el plazo acordado, cada 45 días. 2.- Permanecer en un trabajo o empleo. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión con el correspondiente oficio a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en El Vigía, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, así como copia certificada de la Constancia de Residencia presentada por el imputado, para su conocimiento. Y ASÍ SE DECIDE.- SEGUNDO: Se acuerda copias solicitadas por la defensa del acta levantada. TERCERO: A solicitud de la defensa y revisadas como han sido las actuaciones y constatado por este Tribunal, que no ha recibido informe final del imputado LUIS NILBERTO COY, procedente de la Coordinación Regional Integral, Región Capital, Unidad Técnica de Apoyó al Sistema Penitenciario N° 02, se ordena remitir oficio solicitando remita a la brevedad posible el mismo. Con la publicación de la presente decisión quedan notificadas las partes.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 06
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
SECRETARIA
ABG. JENNY DEL MAR DUQUE
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