PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001163
ASUNTO : LP11-P-2008-001163
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada como fue la audiencia preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, admitida la acusación fiscal en su totalidad e impuesta la sentencia condenatoria respectiva al prenombrado acusado, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde pro medio del presente auto fundamentar lo decidido, y en tal sentido se procede de la siguiente manera:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, venezolano, de 27 años de edad, nació en fecha 25-07-1980, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.742.826, residenciado en Barrio 12 de Octubre, avenida 8 con calle 15, casa N° 15-21, El Vigía Estado Mérida, hijo de Isabel Maldonado (v) y Rafael Contreras (v).
VICTIMA: MIRIAN EMILIA MEDRANO, venezolana, de 38 años de edad, casada, de profesión u oficio Educadora, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.883.307, residenciada en la Urbanización Caso Seco 1, calle 1, casa Nro. 34, El Vigía, Estado Mérida.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YADIRA UREÑA
FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HORTENCIA RIVAS
DE LA ACUSACIÓN
La Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada en la audiencia por la Abogada Hortencia Rivas, explanó verbalmente la acusación previamente presentada por escrito a este Tribunal, mediante la cual acusa al ciudadano OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, de ser responsable de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAM EMILIA MEDRANO; ofreció los medios probatorios y solicitó se admitiera la acusación y las pruebas presentadas.
LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
El hecho por el cual acusa la Fiscalía del Ministerio Público suceden en fecha 29-11-2005, siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, cuando la ciudadana MIRIAM EMILIA MEDRANO, se encontraba en su residencia ubicada en Urbanización Caso Seco 1, calle 1, casa Nro. 34, El Vigía, Estado Mérida, en el cuarto, en compañía de su esposo OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, quien comenzó a insultarla con palabras obscenas, así mismo la agredió en varias partes del cuerpo con las manos y los pies, causándole lesiones por la cara, la espalda, así mismo manifiesta que la ha lesionado en otras oportunidades que no es la primera vez. En fecha 11-05-2006, compareció por ante este Despacho Fiscal la ciudadana MIRIAM EMILIA MEDRANO, manifestando que su esposo OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, la amenazó con un cuchillo que la iba a matar, además no la dejaba salir de su residencia, para lo cual dio aviso a la policía, quien llegó y lo saco de su casa. Posteriormente comparece la ciudadana víctima MIRIAM EMILIA MEDRANO, por ante este Despacho Fiscal para informar que después de haberse firmado el acta de conciliación entre ambas partes dicho ciudadano continúo con el acoso y hostigamiento en su contra, así mismo señaló que le envía mensajes a su celular donde la amenaza con hacerle daño a ella y a su familia.
DE LA DEFENSA
La Defensa, representada por la Abogada YADIRA UREÑA, inicialmente solicitó que se escuchara a la víctima, a los fines de oírle su opinión para que su representado se acogiera a la medida alterna de suspensión condicional del proceso establecida en el artículo 42 del COPP, pero vista la opinión desfavorable de la victima por no estar de acuerdo, solicito se oiga a su defendido y se aplique el procedimiento especial por admisión de los hechos con fundamento en el artículo 376 del ejusdem.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Ahora bien, analizados como han sido, todos y cada uno de los elementos que cursan a la acusación presentada en esta causa, por la representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el Tribunal constata en el contenido de la misma, que esta reúne todos los requisitos legales y procedimentales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: .- Identificación del imputado, de su abogado defensor; y su domicilio.- Relación clara y precisa del hecho punible que se le atribuye al imputado; .- Fundamentos de la imputación o elementos de convicción; .- Expresión de los fundamentos jurídicos aplicables; .- Ofrecimiento de los medios de prueba que ese presentarán en el juicio, indicando su pertinencia y necesidad; y la solicitud de enjuiciamiento del imputado. Es decir, cumple la acusación expuesta y consignada, en esta oportunidad procesal, conforme el artículo 326 del C.O.P.P, con las exigencias requeridas para que se ordene como en efecto se hace, la correspondiente apertura a juicio; por tanto se acuerda el enjuiciamiento del acusado OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAM EMILIA MEDRANO.
DE LA MANIFESTACIÓN DEL ACUSADO
El acusado luego de que la acusación es admitida por los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, fue impuesto de los hechos por los cuales se le acusó y del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que admitía los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público, renunciando al Juicio Oral y Público, solicitando se le impusiera la pena correspondiente.
DE LOS HECHOS ACREDITADOS
El Tribunal estima acreditados los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público al acusado, luego que éste admitió los mismos y le concede pleno valor probatorio a las actas procesales, contentivas de los elementos de convicción que se señalarán a continuación; así pues, está totalmente convencido el tribunal de que el ciudadano OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, es responsable de la comisión de los ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAM EMILIA MEDRANO, en virtud del hecho ocurrido en fecha 29-11-2005, cuando el ciudadano OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, insultó con la con palabras obscenas, agredió en varias partes del cuerpo con las manos y los pies a la ciudadana Mirian Medrano, causándole lesiones por la cara, la espalda, y que posterior a eso luego de firmar las actas de conciliación la siguió hostigando y amenazando.
Esta acreditación –tanto del hecho como de la responsabilidad del acusado- se desprende no sólo de lo manifestado libre y voluntariamente por el acusado, sino que obedece a los múltiples elementos de convicción que cursan en las actuaciones y que junto a lo expresado por el acusado hacen surgir plena certeza judicial en el tribunal. Tales elementos son:
1.- Denuncia, de fecha 02-12-2005, cursante al folio 02 y vuelto de la causa, realizada por la ciudadana MIRIAM EMILIA MEDRANO, venezolana, de 38 años de edad, casada, de profesión u oficio Educadora, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.883.307, residenciada en la Urbanización Caso Seco 1, calle 1, casa Nro. 34, El Vigía, Estado Mérida, donde expuso: "Vengo a denunciar a mi esposo de nombre OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, quien el día martes 29-11-2005, a las 12:30 horas del mediodía, me agredió en varias partes del cuerpo y también me insulto muy feo. Eso fue en mi casa en el cuarto de habitación, utilizo las manos y los pies para agredirme, resulté lesionada por la cara, la espalda, eso a ocurrido en otras oportunidades. Es todo.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02-12-2005, cursante al folio 04 de la causa, suscrita por el funcionario JESUS RAMON PARADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, SubDelegación El Vigía, Estado Mérida, donde señala que siendo las 02:00 de la tarde se traslado en compañía del Funcionario Detective DOMINGO ALBERTO PARRA, hacia la Urbanización Caño Seco l, calle 1, casa Nro. 34, El Vigía, Estado Mérida, a fin de practicar la respectiva Inspección técnica e indagar sobre los hechos que dieron inicio a la presente averiguación, una vez en dicha dirección y luego de identificamos como Funcionarios de este cuerpo, fueron atendidos por la ciudadana MIRIAM EMILIA MEDRANO, plenamente identificada en actas anteriores como víctima y denunciante en la presente causa, quien les permitió el acceso a dicha residencia, donde ocurrieron los hechos, lugar donde se practicó la respectiva Inspección Técnica, de igual manera manifestó que su pareja actualmente se encontraba viviendo en la casa de su progenitora, ubicada en el Barrio 12 de Octubre, avenida 8,c asa Nro. 12-21, de esta localidad, a tal efecto nos retiramos del lugar y se trasladaron al lugar indicado donde se entrevistaron con la ciudadana ISABEL MALDONADO DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.024.024, quien les manifestó desconocer sobre los hechos que se investigan y que su hijo OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, no se encontraba para el momento debido a que se encontraba trabajando.
3.- Inspección n° 1514, de fecha 02-12-2005, cursante al folio 05 de la causa, suscrita por los funcionarios Detective DOMINGO ALBERTO PARRA Y Agente JESUS RAMON PARADA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde deja señala que se trasladaron a la siguiente dirección: Urbanización Caño Seco 1, calle 01, casa n° 34, El Vigía, Estado Mérida, dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar es cerrado, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie, con iluminación natural y buena visibilidad, todos estos aspectos presentes para el momento de llevarse a cabo la presente inspección, correspondiente a la mencionada vivienda, la cual esta fabricada en: Techo de acerolit, paredes de bloque, debidamente frisadas y revestidas de color verde en la fachada y rosado en la parte interna, con piso de cemento pulido, con la entrada principal protegida por una reja de metal, color blanco, seguido de una puerta metálica del mismo color, con cristales anexos ambas, de una sola hoja y tipo batiente, traspuestas las mismas, se observa que el inmueble está conformado por una habitación de recibo, un dormitorio con baño, seguido de la cocina-comedor y otro dormitorio con baño anexo, presentando al fondo una puerta que conduce hacia el área de servicio, todas estas habitaciones con sus respectivos accesorios de acuerdo a la función que cumplen, para el momento se observa todo en orden y absoluta normalidad. Es todo cuanto tenemos que informar."
4.- Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nro. 1237, de fecha 07-12-2005, cursante al folio 09 de la causa, suscrita por el Experto Profesional IV, Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona de MIRIAM EMILIA MEDRANO. En el momento del examen practicado en Medicatura Forense. El día 29-11-05. Al examen Físico se aprecia: l.-Contusiones con equimosis violáceas localizadas en región peri orbitaria izquierda y región glútea de lado izquierdo. CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores a partir del momento de los hechos.
5.- Acta Conciliatoria, de fecha 20-01-2006, cursante al folio 10 de la causa, realizada por ante este Despacho Fiscal, donde los ciudadanos OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO y MIRIAM EMILIA MEDRANO, llegaron a la conciliación, comprometiéndose a no agredirse, ni física, ni verbalmente.
6.- Entrevista, de fecha 11-05-2006, cursante al folio 14 y vuelto de la causa, rendida por la ciudadana MIRIAM EMILIA MEDRANO, venezolana, de 38 años de edad, casada, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.883.307, residenciada en la Urbanización Caso Seco 1, calle 1, casa Nro. 34, El Vigía, Estado Mérida, donde expuso: "Después de haber firmado un acta de conciliación con el ciudadano OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, continuamos con el mismo problema y esta vez con intento de homicidio, ya que anoche, como a las 08:30 horas de la noche, yo estaba haciendo un jugo cuando él llegó y me dijo vamos a comer a la calle, yo le dije que si, en ese momento le reclame que porque tenía que estar desconfiando de mi y acosando a mi hermana VENUS JULIETA MEDRANO, de que es lo que yo estaba haciendo en Mérida, sabiendo él muy bien que yo estaba cuidando a mi hija MARIA PAOLA SALAS, quien había sido intervenida quirúrgicamente en la Clínica de Santa Fe, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida.
7.- Acta de Audiencia de Conciliatoria, de fecha 16-05-2006, cursante al folio 19 de la causa, realizada por ante este Despacho Fiscal, donde los ciudadanos OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO y MIRIAM EMILIA MEDRANO, llegaron a la conciliación, comprometiéndose el ciudadano OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, a no agredirse, ni física, ni psicológicamente a la ciudadana MIRIAM EMILIA MEDRANO, así como a no acercarse más a s residencia.
8.- Entrevista, de fecha 15-06-2007, cursante al folio 22 y vuelto de la causa, rendida por la ciudadana MIRIAM EMILIA MEDRANO, plenamente identificada en las actas procesales, donde señala que tuvo nuevamente problemas con el aquí investigado, después de haber firmado por segunda vez el acta de conciliación.
9.- Acta de Audiencia de Declaración del Investigado, de fecha 28-01-2008, cursante al folio 50 de la causa, realizada por ante la Fiscalía Secta del Proceso donde el ciudadano OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, fue impuesto de los hechos sobre los cuales es investigado, así mismo se le indico que estaba incurso en los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAM EMILIA MEDRANO, el aquí investigado estuvo asistido de su Defensora Pública Abogada YADIRA UREÑA CHACON.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En es orden de ideas tenemos que producto de haberse acreditado suficientemente al Tribunal por una parte la existencia del hecho punible perpetrado, y por la otra, la responsabilidad del acusado en la comisión del hecho, siendo que este ha admitido participación, se tiene, que ha tenor de la norma procedimental contenida en el artículo 376 del C.O.P.P, se puede observar que el presente caso se adecua a las exigencias establecidas en la misma, en vista de que estamos en esta causa, en presencia de un procedimiento ordinario, en el cual el Fiscal ha expuesto la acusación en la apertura de la audiencia preliminar, esta ha sido admitida en su totalidad, y el acusado debidamente asistido de su abogado, una vez ordenado su enjuiciamiento, ha manifestado libre y espontáneamente que admite los hechos que son objeto del proceso.
En tal sentido, no observa este Tribunal que existe algún tipo de obstáculo legal para efectos de que el acusado OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO sea sentenciado, conforme este procedimiento especial, que no es más que la solicitud de una sentencia anticipada, la cual es factible en esta etapa del proceso. Existe un hecho punible que ha sido planteado en la acusación, y cuya existencia material se verifica y observa, una vez que el Tribunal procede a admitir la acusación en su totalidad, y se analizan los elementos de convicción; y en relación a la responsabilidad del acusado, el mismo de manera libre y espontánea, está pidiendo que lo condenen y se le imponga la pena porque es culpable, lo cual ha realizado conforme lo dispuesto en el numeral 5°, en su primer aparte del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “ La confesión sólo será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…” ; siendo que esa responsabilidad igualmente es verificada por el Tribunal, cuando compara lo señalado por el acusado en cuanto a su responsabilidad y culpabilidad con los fundamentos expuestos la parte Fiscal en su acusación. En consecuencia, la sentencia que ha de emitir el Tribunal es CONDENATORIA, Y ASI SE DECIDE.-
PENALIDAD:
Corresponde por medio del presente capitulo establecer la pena que ha de cumplir el acusado en relación a los delitos por el cual ha de ser condenado:
Así: el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO tiene prevista una pena -artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia- que va con prisión de ocho a veinte meses. Se tomó el término medio: un (1) año y dos (2) meses que contempla el tipo penal según el artículo 37 del Código Penal. Siendo un concurso real de delitos, se toma la mitad del monto de pena por el delito de VIOLENCIA FISICA (6 meses de prisión) y sumarlo al delito principal. Ello arroja un subtotal de UN (1) AÑO Y OCHO (8) MESES de prisión. En vista de la admisión de los hechos se rebaja un tercio de pena, en virtud de que se trata de un delito donde hubo violencia contra las personas y la alta incidencia de esta clase de delitos cometidos contra la mujer, lo que arroja un total de UN (1) AÑO de prisión que es la pena definitiva a imponer al acusado de autos; más las accesorias de Ley.
DISPOSITIVA:
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente consideradas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control N° 06, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación fiscal presentada en contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, venezolano, de 27 años de edad, nació en fecha 25-07-1980, natural de El Vigía Estado Mérida, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.742.826, residenciado en Barrio 12 de Octubre, avenida 8 con calle 15, casa N° 15-21, El Vigía Estado Mérida, hijo de Isabel Maldonado (v) y Rafael Contreras (v), por ser el responsable de la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MIRIAM EMILIA MEDRANO; se admiten todas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio. SEGUNDO: Vista la manifestación libre y voluntaria del ciudadano OSCAR ALEXANDER CONTRERAS MALDONADO, expuesta conforme lo dispuesto en el artículo 376 del COPP, este tribunal lo CONDENA, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; .-La Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine; como autor material y responsable de la comisión los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; pena esta que deberá cumplir en el lugar de reclusión y bajo las modalidades que a tales efectos señale el Tribunal de Ejecución al cual deberá remitirse las actuaciones una vez firme la presente decisión. Por cuanto el acusado se encuentra en los actuales momentos en libertad, se acuerda que se mantenga en esa misma situación hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente. TERCERO: No se condena en costas al acusado y se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de Antecedentes Penales, a la ONIDEX y al Consejo Nacional Electoral, informando la presente decisión. Regístrese, publíquese, y remítase oportunamente ejecución, en Mérida, a los dos (02) días del mes de junio de 2008. Con publicación de la presente sentencia quedan debidamente notificadas las partes.
La presente decisión tiene como fundamento jurídico lo establecido en los artículos 1, 326, 329, 331, 372, 373, 367, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 26, 44, 49, y 51 del texto Constitucional. 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 37 del Código Penal.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 06
ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MJEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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