REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 20 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002181
ASUNTO : LP11-P-2006-002181


Corresponde a este tribunal pronunciarse en relación al escrito presentado por el ciudadano JOSE DOMINGO GARCIA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.702.099, asistido por el Abogado EFRÉN DARÍO ORTIZ ZERPA, titular de la cédula de identidad N° 3.962.811, inpreabogado N° 35.258, por medio del cual pide la entrega de los documentos originales de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Placas: 941XIK, Serial de Carrocería BU8822816, Serial de Motor: 14B1255869, Marca: TOYOTA, Modelo: F-100, Año: 1992, Color: AMARILLO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA, consistentes en: 1.- Certificado de Registro de Vehículo a nombre de Deyanira Coronado; 2.- Documento autenticado de venta de Deyanira Coronado a Silvio Eduardo Méndez Ramírez y 3.- Documento autenticado donde vende Silvio Eduardo Méndez Ramírez al solicitante José Domingo García Marquina, en tal sentido se procede de la siguiente manera:

Con ocasión a la solicitud incoada fueron requeridas a la Fiscalía que conoce la investigación (Fiscalía Sexta), las actuaciones relacionadas con la solicitud de los documentos descritos, actas que fueron remitidas en fecha 17 de junio del presente año –constantes de cincuenta y seis folios- acordándose acumular dichas actuaciones a las del tribunal contentivas del escrito de solicitud, con la finalidad de conformar una causa única que garantice el principio de unidad del proceso.

En tal sentido y examinando las actas fiscales encontramos que obra agregada a los folios desde el 42 al 46 decisión dictada por este Tribunal de Control, N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por medio de la cual se acordó la entrega en guarda y custodia el vehículo (supra identificado) al ciudadano JOSÉ DOMINGO GARCÍA MARQUINA, y de la revisión de la misma, se infiere que en sus parte dispositiva específicamente en el numeral cuatro lo siguiente: … “ 4.- Se acuerda al solicitante, expedirle copia certificada de los documentos originales de propiedad del vehículo, los cuales constan en las actuaciones que conforman la causa.”
Decisión que se dictó basada en lo siguiente:
… “se determina según la experticia, que el vehículo solicitado por el ciudadano JOSÉ DOMINGO GARCÍA MARQUINA, presenta FALSA la chapa ubicada dentro de la cabina, y sus seriales de carrocería y motor ALTERADOS, no lográndose obtener la numeración original por la devastación a gran profundidad, e igualmente por SIIPOL se determinó que ante el I.N.T.T.T., registra a nombre del ciudadano GONZÁLEZ ROMERO RAÚL. Así mismo el Ministerio Público encargado de la investigación, negó la entrega por considerar que el vehículo es imprescindible para la investigación, debiendo permanecer a las órdenes de ese Despacho Fiscal a los fines de practicar cualquier diligencia tendiente a su identificación.”…
… “ en cuanto a la entrega de los documentos de propiedad del vehículo, los cuales se encuentran en las actuaciones que conforman la causa en original y copias; considera esta juzgadora no hacer entrega de dichos documentos al solicitante en razón a lo señalado supra, esto es que el Ministerio Público practicará diligencias tendientes a la identificación plena del vehículo, por lo que pudiese ser necesaria dicha documentación a lo fines de esclarecer los hechos mediante la investigación. En su lugar se acuerda, expedirle copia debidamente certificada de los documentos originales." Así pues, infiere este Juzgado que tal circunstancia, no impide en modo alguno las diligencias del Ministerio Público”…

Atribuciones del Ministerio Público contendidas en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal en sus numerales:…
“1.- Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órganos de policía de investigaciones penales para establecer la identidad de sus autores o participes;”…
“3.- Requerir de los organismos públicos o privados, altamente calificados, la practica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación sin perjuicio de la actividad que desempeñen los organos de la policia de investigaciones penales.”

Este Tribunal una vez revisada la decisión antes señalada, así como las atribuciones del Ministerio Público, constató que en las actuaciones no cursa experticia alguna que determine la autenticidad o falsedad de los documentos señalados (Certificado de Registro de Vehículo a nombre de Deyanira Coronado; Documento autenticado de venta de Deyanira Coronado a Silvio Eduardo Méndez Ramírez y Documento autenticado donde vende Silvio Eduardo Méndez Ramírez al solicitante José Domingo García Marquina), y visto que el presente proceso se encuentran en la etapa investigativa, este Tribunal considera que los documentos aquí solicitados son indispensables para la total esclarecimiento del hecho que se investiga, así como para identificación plena del vehículo involucrado y siendo el Ministerio Público es el Titular de la Acción Penal, correspondiéndole como una de sus atribuciones conforme al artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, realizar las diligencias conducentes para determinar la veracidad de los hechos, es por lo que este Tribunal niega el pedimento de entrega de documentos hasta tanto el Ministerio Público haga las diligencias pertinentes y dicte el acto conclusivo a que haya lugar.
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de los documentos solicitados, consistentes en: Certificado de Registro de Vehículo a nombre de Deyanira Coronado; Documento autenticado de venta de Deyanira Coronado a Silvio Eduardo Méndez Ramírez y Documento autenticado donde vende Silvio Eduardo Méndez Ramírez al solicitante José Domingo García Marquina), por considerar este Tribunal que son indispensables para el total esclarecimiento de la identidad del vehículo. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes Ministerio Público y solicitante. Una vez firme la presente decisión se ordena remitir el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público
Publíquese , Regístrese y Diaricese.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 06

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE E.