REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 27 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001562


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal (A), adscritas a la Fiscalía Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Dió lugar a la apertura de la presente investigación la denuncia formulada en fecha 09.04.2.005 ante la Unidad de Investigaciones de la Sub/Comisaría Policial No. 12, ubicada en El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana MARIA ISABEL MORENO, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12. 656.386, residenciada en el sector La Pedeca, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas expuso, que en horas de la madrugada, como a las 03:00, llegó su ex marido de nombre LUIS ALFREDO VALERA HERNANDEZ, y empezó a golpear la puerta de la casa, hasta que la tumbó, de metió para la casa y empezó a pelear con ella y a insultarla con palabras obscenas, luego comenzó a golpearla por diferentes partes del cuerpo; que a esa hora de la madrugada agarró a la hija de ambos de un año de edad, la montó en el carro y se la llevó, ella se desesperó, y se le fué detrás en un taxi y fue a buscar a su hija a la casa donde él vive con otra mujer, donde sin importarle que tenía la niña en brazos la golpeó nuevamente y le partió el teléfono celular de ella, un bell south, y que cada vez que le dá la gana quiere llegar a la c asa de ella a maltratarle y llevarse a los niños.

Riela al folio (02) denuncia de fecha 09.04.2005, formulada por la ciudadana MARIA ISABEL MORENO, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12. 656.386, residenciada en el sector La Pedeca, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, ante la Sub/Comisaría Policial No. 12, ubicada en El Vigía, Estado Mérida.

Riela al folio (04), Constancia Médica, de fecha sin fecha, expedida por el Hospital II El Vigía, a nombre de la ciudadana MARIA ISABEL MOLINA, CI. 12.656.386, suscrita por Luisa M. González L., Médico Cirujano, C.I. 12.238.588. MSDA:63855/CM:2583, donde deja constancia que acudió por ante ese centro hospitalario, por presentar escoriaciones en región dorsal y hematoma en región parietal.

Riela al folio (06), Informe de Experticia de reconocimiento médico legal practicado en la persona de MARIA ISABEL MORENO (30 AÑOS), titular de la cédula de identidad No. V-12.656.386, suscrito por el Experto Profesional I FAUSTINO VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el cual informa:”CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de cinco (05) días, salvo complicaciones posteriores”.

De las indicadas actuaciones se evidencia claramente en criterio de este juzgador, la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y tipificado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, el cual es penalizado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo el término medio de pena de prisión de doce (12) meses, de conformidad con lo dispuesto el artículo 37 del mismo Código Penal, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable, de tres (03) años conforme al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 09.04.2005, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8º de artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, 37, y 108, ordinal 5°, del Código Penal Venezolano vigentes para el momento de los hechos, y 48, ordinal 8 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de LUIS ALFREDO VALERA HERNANDEZ, de quien no existen otros datos en la investigación, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA ISABEL MORENO, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12. 656.386, residenciada en el sector La Pedeca, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL PETIT LEAL

LA SECRETARIA.

ABG. ___________________