REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 30 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001651

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal (A), adscrita a la Fiscalía Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 108.7 y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 37 del Código Penal, y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Dió lugar a la apertura de la presente investigación la denuncia formulada en fecha 19.03.2.005 ante la Sub/Comisaría Policial No. 13, ubicada en Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, por la ciudadana NELSI MARIA PALENCIA MALDONADO, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.719, residenciada en el sector Campo Miranda, casa sin número, al lado de la cancha, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, quien entre otras cosas expuso, que el día sábado 19.03.2005, a eso de las 7:30 p.m., se encontraba ella en su casa cuando llegó su marido de nombre MAIKEL JOSE LOPEZ SULBARAN, en estado de ebriedad, entonces ella le reclamó que si esas eran horas de llegar, que los niños tenían hambre porque no había gas para hacerles el alimento, y sin mediar palabra tomó en sus manos un machete que tenía debajo del colchón de una de las camas y comenzó a agredirla salvajemente dándole planazos con el machete por la espalda, por la cara, los brazos, las piernas, y también le dio golpes de puño en la boca, reventándole los labios , todo delante de los niños, diciéndole que si lo deja la pica en pedacitos, de allí él salió y se fue, y ella se dirigió al comando de la policía a formular la denuncia ya que no aguanta más.

Riela al folio nueve (09) denuncia de fecha 19.03.2005, formulada por la ciudadana NELSI MARIA PALENCIA MALDONADO, venezolana, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.719, residenciada en el sector Campo Miranda, casa sin número, al lado de la cancha, Vía La Azulita, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida ante la Sub/Comisaría Policial No. 13, ubicada en Santa Elena de Arenales, Estado Mérida.

Riela al folio doce (12) denuncia de fecha 23.03.2005, formulada por la ciudadana NELSI YOVELY MARQUINA CONTRERAS, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.719, residenciada en el sector Campo Miranda, casa sin número, al lado de la cancha, Vía La Azulita, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida ante la Sub/Delegación El Vía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Riela a los folios catorce (f.14) y su vuelto, Inspección No. 403, de fecha 23.03.2005, que suscriben los funcionarios Sub-Inspector José Alexander Ramírez y Detective José Gregorio Urbina, adscritos a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en Campo Miranda, parte alta, vía principal al final, casa sin número, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida.

Riela a los folios quince (f.15) y su viuelto, acta de investigación penal sin número, de fecha 23.03.2.005, suscrita por el funcionario Sub-Inspector José Alexander Ramírez, quien deja constancia de haberse trasladado y constituído en compañía del Detective José Gregorio Urbina, ambos adscritos a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en Campo Miranda, parte alta, vía principal al final, casa sin número, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, a los fines de practicar inspección técnica al sitio del suceso, siendo recibidos por la ciudadana NELSY YOVELY MARQUINA CONTRERAS, quien les permitió el acceso al inmueble a inspeccionar y les comunicó que su concubino MAYKEL JOSE LOPEZ SULBARAN podía ser ubicado en la finca del señor Dalton, en Santa Elena de Arenales.

Riela al folio dieciséis (16), Informe de Experticia de reconocimiento médico legal practicado en la persona de NELSY YOVENNY MARQUINA (28 AÑOS), titular de la cédula de identidad No. V-12.419.719, suscrito por el Experto Profesional I FAUSTINO VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el cual informa:”CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (07) días, salvo complicaciones posteriores”.

De las indicadas actuaciones se evidencia claramente en criterio de este juzgador, la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y tipificado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, el cual es penalizado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo el término medio de pena de prisión de doce (12) meses, de conformidad con lo dispuesto el artículo 37 del mismo Código Penal, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable, de tres (03) años conforme al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 22.03.2005, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8º de artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, 37, y 108, ordinal 5°, del Código Penal Venezolano vigentes para el momento de los hechos, y 48, ordinal 8 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de MAIKEL JOSE LOPEZ SULBARAN,, de quien no existen otros datos en la investigación, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana NELSI YOVELY MARQUINA CONTRERAS, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.719, residenciada en el sector Campo Miranda, casa sin número, al lado de la cancha, Vía La Azulita, Municipio Obispo Ramos de Lora, , Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL PETIT LEAL

LA SECRETARIA.

ABG. ___________________