REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 30 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001675

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal (A), adscrita a la Fiscalía Décima Séptima de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 7 y 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Dió lugar a la apertura de la presente investigación la denuncia formulada en fecha 15.03.2.005 ante la Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana TILLERO DE PEDRAZA ELIANA COROMOTO, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13. 020.668, residenciada en Urbanización Lago Sur, calle Santa Bárbara con Avenida Palmarito, casa No. 56, El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas expuso, que el día 15.03.2005, como a las 04:10 de la tarde, cuando fue al sitio de trabajo de su ex marido ADELIS PEDRAZA ABREU, Clínica Dental Pedraza, ubicada en la Avenida 16 de esta Ciudad, para pedirle el número de expediente relacionado con una denuncia que ella formulara en la Fiscalía XI del Ministerio Público para que le suministre la pensión alimentaria para su menor hija de 19 años de edad de nombre ANADELIS PEDRAZA TILLERO, le dijo que él no tenía ningún número de expediente, que lo dejara tranquilo, la agarró por el pelo, le dio varios golpes por la boca y varias cachetadas, luego la trató de estrangular y antes de eso la había ofendido con palabras obscenas, después de allí se fue para la ferretería de su tía y se quedó allí para tranlquilizarse.

Riela al folio (02) y su vuelto, denuncia de fecha 15.03.2005, formulada ante la Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la ciudadana TILLERO DE PEDRAZA ELIANA COROMOTO, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.020.668, residenciada en Urbanización Lago Sur, calle Santa Bárbara con Avenida Palmarito, casa No. 56, El Vigía, Estado Mérida.
Riela a los folios cuatro (f.04) y su vuelto, acta de investigación penal sin número, de fecha 15.03.2005, suscrita por el Sub-Inspector Freddy Antonio Torres Lugo, adscrito a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual consta que en esa misma fecha, siendo las 07:30 p.m., se trasladó en compañía del Detective Domingo Parra, adscrito a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Avenida 16, específicamente en la Clínica Dental Pedraza, El Vigía, Estado Mérida, donde sostuvieron entrevista con el ciudadano ADELIS PEDRAZA ABREU, venezolano, natural de El Vigia, de 33 años de edad, de estado civil divorciado, residenciado en el sector Caño Seco II, calle 04, número 28, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. 11.215.872.
Riela a los folios cuatro (f.04) y su vuelto, acta de inspección número 350, de fecha 15.03.2005, suscrita por el Sub-Inspector Freddy Antonio Torres Lugo, adscrito a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual consta que en esa misma fecha, siendo las 05:45 p.m., se trasladó y constituyó en compañía del Detective Domingo Parra, adscrito a la Sub-Delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la Clínica Dental del Dr. Adelis Pedraza, ubicada en la Avenida 16, Barrio El Carmen, casa No. 5-41, al lado de Comercial 5 Estrellas, El Vigía, Estado Mérida, lugar donde practicaron inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela al folio ocho (08), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-281, de fecha 16.03.2005, practicado en la persona de ADELIZ PEDRAZA ABREU, (30 AÑOS), titular de la cédula de identidad No. V-11.215.872, suscrito por el Experto Profesional I FAUSTINO VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el cual informa:”CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que no lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de cinco (05) días, salvo complicaciones posteriores”.

Riela al folio nueve (09), Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 9700-230-MF-283, de fecha 16.03.2005, practicado en la persona de TILLERO DE PEDRAZA ELIANA COROMOTO, (27 años de edad), cédula de identidad No. V-13.020.668, suscrito por el Experto Profesional I FAUSTINO VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el cual informa:”CONCLUSIONES: Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones posteriores.”.

De las indicadas actuaciones se evidencia claramente en criterio de este juzgador, la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y tipificado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, el cual es penalizado con prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo el término medio de la pena de prisión de doce (12) meses, de conformidad con lo dispuesto el artículo 37 del mismo Código Penal, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable, de tres (03) años conforme al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 15.03.2005, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8º de artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo.



DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, 37, y 108, ordinal 5°, del Código Penal Venezolano vigentes para el momento de los hechos, y 48, ordinal 8 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de ADELIS PEDRAZA ABREU, venezolano, natural de El Vigia, de 33 años de edad, de estado civil divorciado, residenciado en el sector Caño Seco II, calle 04, número 28, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. 11.215.872, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana TILLERO DE PEDRAZA ELIANA COROMOTO, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13. 020.668, residenciada en Urbanización Lago Sur, calle Santa Bárbara con Avenida Palmarito, casa No. 56, El Vigía, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL PETIT LEAL

LA SECRETARIA.

ABG. _________________