Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 10 de Junio de 2008
196º y 147º
DECISIÓN N° 09-06
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2001-000054
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 246 en concordancia con el Artículo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar mediante resolución la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 057ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:
Por cuanto en la audiencia del día de hoy se escuchó al imputado JESÚS RAMÓN RAMÍREZ, venezolano, nacido en fecha 24.12.66, natural del Chivo Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.238.497, residenciado en sector Caño Seco IV, calle 5, casa N° 3, sector Los Caobos, diagonal a la bodega Chicho, teléfono: 0414-0757745, El Vigía Estado Mérida, a quien se le libró Orden de Aprehensión en fecha 4 de Abril de 2005, justificando de algún modo sus ausencias y escuchada la solicitud de ambas partes se acordó la Medida Cautelares Sustitutiva de la privación de Libertad previstas en el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica por ante este tribunal cada 15 días contados a partir de la presente fecha.
Medida que se impone por considerar esta instancia Judicial que se ha cometido un hecho punible, y es el que tiene que ver con el ocurrido el 19 de Septiembre de 2001 en el que en u procedimiento efectuado por funcionarios adscritos a la Sub- comisaría Policial N° 12 de El vigía Estado Mérida al realizarle la Inspección personal al imputado de autos se encontró en el interior en un bolso pequeño de color negro un Arma de Fuego Tipo Revolver Calibre 38 pavon de color negro, cañón corto, Serial 857006.
Encuentra el tribunal, elementos de convicción para presumir la participación del imputado en el hecho que se le señalan y para ello se toman en cuenta, los elementos especificados en el escrito Acusatorio.
En este sentido, a los fines de preservar las resultas del proceso que recién se inicia y en aplicación de los principios fundamentales que rigen el proceso acusatorio, entre ellos la presunción de inocencia establecido en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el Estado de Libertad establecido en artículo 243 del mismo Código según el cual, a toda persona a quien se le impute un hecho punible permanecerá en Libertad durante el proceso, se acuerda imponer la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 3 del Código Organito Procesal Penal, es decir la presentación por ante este Tribunal cada 15 días contados a partir de la presente fecha.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Se Impone al Imputado JESÚS RAMÓN RAMÍREZ, venezolano, nacido en fecha 24.12.66, natural del Chivo Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.238.497, residenciado en sector Caño Seco IV, calle 5, casa N° 3, sector Los Caobos, diagonal a la bodega Chicho, teléfono: 0414-0757745, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público; la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
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