Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

DECISIÓN N° 12-06
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2003-000062

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el Ordinal 7º del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 7, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos:
La presente averiguación se inició en fecha 17 de Abril de 2003, mediante Acta policial N° 142/03 de fecha 17 de Abril de 2003, en la que se deja constancia que se presentó la ciudadana FÁTIMA DEL VALLE ACUÑA FLORES, informando que su hermanito de 11 años de edad de nombre CARLOS ALBERTO ROJAS, había sido objeto de abuso sexual por parte de su padrastro ciudadano ALBERTO LENNIN TORRES VERA, hecho ocurrido aproximadamente a las 5:05 de la tarde en la vivienda ubicada en Caño Seco IV , Sector Geranios (Invasiones).
Coincide este Juzgador con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, sancionado con prisión de Uno (1) a Tres (3) años. Ahora bien por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 17 de Abril de 2003 y hasta la presente fecha han transcurrido mas de Cinco (5) años, aproximadamente y el artículo 108 en su ordinal 5° del Código Penal dice que la acción penal prescribe por Tres (3) años si el delito merece pena de prisión de tres años o menos, por lo cual se evidencia que dicha acción se encuentra prescrita.
Del estudio del caso concluye quien decide que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a LENIN ALBERTO TORRES VERA, venezolano, soltero, analfabeto, de profesión soldador, titular de la cédula de identidad N° 13958170, nacido en fecha 02-06-1972, residenciado en Caño Seco IV sector Geranio (invasiones) N° 35 de la Parroquia Rafael Pulido Méndez, Estado Mérida, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el encabezado del Artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del niño cuya identidad se omite por mandato legal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal. Se deja sin efecto la actual medida de Coerción personal que pesa sobre el Imputado. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión Mérida. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.


En Fecha___________ se libraron Boletas de Notificación Nros.___________