Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 16 de Junio de 2008
196º y 147º
DECISIÓN N° 18-06
ASUNTO PRINCIPAL: LJ11-P-2006-002505
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 246 en concordancia con el Artículo 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar mediante resolución la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad y los pronunciamientos emitidos en Audiencia del día de hoy, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 7 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

Por cuanto en la audiencia del día de hoy se presentó al imputado MANUEL HERIBERTO MOLINA SOCORRO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-09-81, soltero, enfermero, hijo de Migdalia Socorro y Manuel Molina, titular de la cédula de identidad No. V- 15.735.373 y residenciado en Caño Seco IV, Urbanización Santa Inés, casa modelo, Calle 19, Casa No. 0011, El Vigía Estado Mérida, a quien se le libró Orden de Aprehensión en fecha 14 de Agosto de 2006.
Ahora bien, por cuanto hasta la presente fecha no se le ha imputado formalmente los hechos que se le atribuye, siendo esto una formalidad esencial de ineludible cumplimiento para que de esta forma pueda nacerle al imputado todos los derechos que le confiere el Código adjetivo, entre ellos los establecidos en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal penal y tomando en consideración lo solicitado por ambas partes, que es lo más ajustado a derecho, se acuerda la Libertad Plena, sin restricciones para el referido imputado, en consecuencia se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada por éste Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2006, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios a los órganos de policiales correspondientes.
En este mismo sentido, por cuanto hasta la presente fecha no se le ha señalado los hechos con su respectiva adecuación jurídica, al Imputado MANUEL HERIBERTO MOLINA SOCORRO, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 125.1 en relación con el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal se emplaza para que acuda al Despacho Fiscal el día 27 de Junio de 2008 a las 10: 00 a.m. a los fines señalados, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Libertad Plena sin restricciones para el ciudadano MANUEL HERIBERTO MOLINA SOCORRO, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, de 28 años de edad, nacido en fecha 19-09-81, soltero, enfermero, hijo de Migdalia Socorro y Manuel Molina, titular de la cédula de identidad No. V- 15.735.373 y residenciado en Caño Seco IV, Urbanización Santa Ines, casa modelo, Calle 19, Casa No. 0011, El Vigía Estado Mérida. Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada por éste Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2006, para lo cual se acuerda librar los respectivos oficios a los órganos de policiales correspondientes. Se ordena la remisión inmediata a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS
SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS