Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 19 de Junio de 2008
196º y 147º
DECISIÓN N° 20-06
ASUNTO PRINCIPAL: LP11- P-2007-000121
Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Decisión tomada en Audiencia de Oral, celebrada el día de hoy, escuchados los alegatos y solicitudes de cada una de las partes y cumplidas las formalidades de ley; este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
Realizada la audiencia con las formalidades de Ley y notificadas todas las partes para la realización de la misma, este Tribunal tomando en cuenta que en Audiencia del 15 de Mayo de 2007, le fue acordada la suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un año, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado Sixto Manuel Rivero, venezolano, de 50 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.023.285, residenciado en el sector Santa Ana B, casa s/n, Estado Mérida, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Maria Manrique, quien fue señalado según denuncia de la víctima, por los hechos ocurridos el día 22 de Enero de 2007, quien expresó: “ Yo me encontraba en mi rancho cuando llega mi marido en estado de ebriedad, ofendiéndome con palabras obscenas diciéndome que yo andaba en la mañana con otro hombre al mismo tiempo.. me agredió con un machete ocasionándome una herida en la mano izquierda y una herida cortante en el lado izquierdo de la nariz por lo que me vi en la necesidad de salir corriendo a pedir auxilio….”
En este sentido, tomando en cuenta que hasta día de hoy, ha transcurrido suficientemente el lapso por el cual fue suspendido el presente proceso y visto el oficio N° 581, de fecha 19 de Mayo de 2008, enviado a este despacho por el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica N ° 2 de Apoyo al Sistema Penitenciario; El Vigía Estado Mérida, donde informa que el ciudadano Sixto Manuel Rivero, culminó el régimen de prueba, asistiendo puntualmente a todas la entrevistas fijadas por el delegado de Prueba cumpliendo con todas las condiciones impuestas. En consideración al referido Informe de Finalización del Régimen de Prueba, el cual corre inserto al folio 76 de la presente causa, siendo tal informe favorable, y constatándose el fiel cumplimiento de las Condiciones impuestas por este Tribunal al Imputado impuestas en la referida Audiencia Preliminar, tomando en cuenta las solicitudes de las partes, específicamente la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público, por ser éste el titular de la acción penal, debe en consecuencia prosperar tal solicitud previa declaratoria de la Extinción de la Acción penal conforme lo pauta nuestro ordenamiento jurídico Adjetivo penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano SIXTO MANUEL RIVERO, venezolano, de 50 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.023.285, residenciado en el sector Santa Ana B, casa s/n, Estado Mérida, por el delito de por el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Maria Manrique. Las partes presentes en la Audiencia quedaron notificadas. Remítase en su Oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su Guardia y Custodia.
EL JUEZ DE CONTROL No 07.
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.
ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO
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