Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 25 de Junio de 2.008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000226
DECISIÓN N°: 21-06
Corresponde fundamentar el pronunciamiento emitido en la Audiencia del día de hoy, a tal efecto este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa dictar el presente fallo previo las consideraciones siguientes:
- I -
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 23 de Julio de 2007, según consta de Acta Policial inserta al folio 2 de la presente causa, en la que se deja constancia del Accidente de Tránsito, del tipo arrollamiento ocurrido en el sector denominado Carretera que conduce de El Vigía a la Palmita, sector La Honda, frente a la casa de la Familia Rodríguez, Parroquia Gabriel Picon González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en la que resultó lesionada la ciudadana ZORAIDA RODRÍGUEZ, por un vehículo conducido por el ciudadano EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS.
Posteriormente las partes deciden efectuar un acuerdo reparatorio y es así como el día de hoy, se realiza la audiencia en donde las partes acuerdan que el Imputado entregará a la víctima la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 2.500, oo), el Tribunal acordó procedente el referido acuerdo por cumplir con los requisitos del Artículo 40.2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, “ Cuando se trate de delitos culposos contra las personas, que no hayan ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de las personas”.
Se ha constatado que ambas partes han prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, se escucho la opinión favorable por parte del Ministerio Público.
- II -
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACUERDO REPARATORIO
Es así como el Tribunal, observa que por cuanto en la audiencia del día de hoy se ha verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio llegado voluntariamente por las partes, consistente en la entrega por parte del imputado a la victima de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00) y por cuanto en esta audiencia la víctima ha manifestado su conformidad cumpliéndose de esta forma con la totalidad del referido acuerdo reparatorio, considera procedente declarar por tanto, EXTINGUIDA la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 6° en armonía con lo establecido por el Artículo 40, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal para el imputado EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.038.601, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento N° 03-12-1981, de profesión Boxeador, residenciado en la Palmita, sector Lagunita parte alta, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ZORAIDA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.391.866.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 7, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a EDWIN ANTONIO VALERO VIVAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.038.601, de 25 años de edad, con fecha de nacimiento N° 03-12-1981, de profesión Boxeador, residenciado en la Palmita, sector Lagunita parte alta, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de ZORAIDA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.391.866. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.
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