Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 4 de Junio de 2.008
198º y 149º
DECISIÓN N° 01-06
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2002-000246
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida; solicita se ordene el Cese de las Medidas Cautelares que pesen sobre el Imputado, toda vez que por ante ese despacho se Decretado el Archivo Fiscal, es por lo que este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES
De la revisión de la presente causa se observa que en Fecha 27 de Diciembre de 2002, mediante Auto el Tribunal impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica a los imputados HÉCTOR DAVID CAMPO MACHADO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.679.199, nacido en fecha 27-05-83, residenciado en la Palmita Iglesia Evangélica, avenida Rómulo Gallegos y CARLOS JAVIER GIL MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-04-66, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, residenciado en Caño Seco II, Calle Principal, Casa N° 10, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ISABELINO RODRÍGUEZ CONTRERAS.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público, decreta el Archivo Fiscal, por estimar que la investigación no arrojó elementos suficientes que determinen la responsabilidad penal de los imputados. Por lo que consideró procedente, como en efecto así lo decreta “El Archivo” en la presente causa, sin perjuicio de su reapertura luego que aparezcan nuevos elementos de convicción.
En este sentido, por cuanto el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad al Ministerio Público como titular de la acción penal de decretar el Archivo Fiscal, como una de los actos conclusivos, correspondiéndole en todo caso a esta instancia judicial, pronunciarse sobre las Medidas de Coerción Personal.
En el caso de marras, los imputados le fueron impuesto en Fecha 27 de Diciembre de 2002, mediante Auto el Tribunal impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la presentación periódica, es por ello, que este Tribunal considera ajustado a derecho, con fundamento al Acto conclusivo presentado por el Ministerio Público decretar el Cese de la Medidas cautelares impuestas al imputado.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: el CESE INMEDIATO de todas las medidas cautelares impuestas, es decir, la prevista en el Artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que pesan sobre los Imputados HÉCTOR DAVID CAMPO MACHADO, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.679.199, nacido en fecha 27-05-83, residenciado en la Palmita Iglesia Evangélica, avenida Rómulo Gallegos y CARLOS JAVIER GIL MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-04-66, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, residenciado en Caño Seco II, Calle Principal, Casa N° 10, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de ISABELINO RODRÍGUEZ CONTRERAS. Notifíquese a las Partes. Remítase en su Oportunidad Legal las presentes Actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ CONTROL N° 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS.
En Fecha__________ se libraron Boletas de Notificación Nro. _______________
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