Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 5 de Junio de 2008
197º y 148º
DECISIÓN N° 04-06
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001444
Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por la FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:.
Se recibe solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 301. Desestimación. “El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 108 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 18º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.
Del análisis precedente, claramente se desprende que la causa se inicia en fecha 25 de Febrero de 2008, como consecuencia de un Accidente vial, consistente en una Colisión de Vehículo, el cual resultó lesionado el ciudadano MANUEL FRANCISCO ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.776.492, residenciado en el Barrio Lucha Bolivariana, Calle 3 Parcela 6 El Vigía Estado Mérida quien conducía el vehículo identificado en Acata como el N° 2 y el conductor del vehículo N° 1 quedó identificado como PEDRO JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.325.915.
Ahora bien, vista y analizada la investigación y si bien la misma se inició de oficio, una vez realizado el reconocimiento legal se pudo constatar que las lesiones son leves por lo cual tales hechos, pueden subsumirse en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto en el Artículo 420 ordinal 1° en Armonía con el Artículo 416 del Código Penal, el cual procede a Instancia de Parte Agraviada y para perseguirlo penalmente deberá la víctima acudir directamente ante el Juez de Juicio a presentar acusación Privada conforme a lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por tal razón existe un obstáculo legal y en consecuencia es procedente lo solicitado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, que interpuso la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Estado Mérida, en relación a los hechos ocurridos, en donde aparece señalado, PEDRO JOSÉ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.325.915, presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto en el Artículo 420 ordinal 1° en Armonía con el Artículo 416 del Código Penal en perjuicio de MANUEL FRANCISCO ZAMBRANO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.776.492 y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes, al Ministerio Publico, al imputado y a la víctima. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 7
ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO R.
SECRETARIA.
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación N°__________
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