REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 7
El Vigía, 9 de Junio de 2008
198º y 149º
DECISIÓN N° 07-06
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000667
Vista la actuaciones que corren inserta en la presente causa y por cuanto hasta la presente fecha no se ha recibido de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo, actuaciones relacionadas con el vehículo solicitado por ABAD JOSÉ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 5.638.763, a tal efecto pasa este Tribunal de Control N° 7, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a decidir en los siguientes términos:
-I-
ANTECEDENTES.
La presente averiguación se inicia en fecha 20 de Febrero de 2.007 mediante Acta de Investigación Penal levantada al efecto y la cual corre inserta al folio Dos (2) del presente asunto, en donde se retiene el Vehículo objeto de la presente solicitud y al que posteriormente se le realiza experticia por funcionarios adscritos a la Brigada de Vehículos de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Placa: AH237X, Marca: Encava, Modelo: E-640, Clase: Minibús, Tipo: Colectivo, Color: Blanco y Multicolor, Año: 1998, Serial de Carrocería: I4885, Serial del motor: 602010, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, del cual se pudo verificar por parte de los funcionarios, una vez realizado el Peritaje al Vehículo Alteración en sus Seriales de identificación, cuya Acta consta al folio 24 del presente asunto.
En fecha 9 de Mayo de 2007, este tribunal acuerda la entrega del referido vehículo en calidad de deposito, a quien para el momento era el único solicitante, el ciudadano NAHUM SALINAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.393.293, pues este ciudadano cumplía con los requisitos que se han establecido de orden legal y Jurisprudencial.
En fecha 7 DE Febrero de 2008, el ciudadano ABAD JOSÉ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 5.638.763, presenta escrito por ante este Tribunal solicitando la entrega del referido Vehículo por considerar que se trata del mismo Vehículo que era de su propiedad y el cual fue denunciado como robado, en fecha 5 de Noviembre de 2006, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Caracas. El Tribunal con fundamento en los principios y garantía constitucionales, específicamente el Derecho de Petición establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, aun cuando en el presente caso respecto del vehículo ya se había pronunciado, se diligenció a los fines de coadyuvar en lograr la pretensión del solicitante.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Como puede observarse de la narrativa antes expuesta, en la presente causa ya el Tribunal realizó un pronunciamiento respecto a la entrega del vehículo y si bien se ordenó oficiar la Fiscalía Tercera del Estado Trujillo para que remitiera copia de las Actuaciones llevadas por ante ese Despacho, tenía como motivación ilustrar al tribunal sobre el escrito que presentó el ciudadano ABAD JOSÉ BRICEÑO, a la fecha de hoy por cuanto no se ha recibido las referidas copias y tomando en cuenta lo señalado por el Fiscal Tercero del Estado Trujillo, en relación a que la retención del vehículo se produce como consecuencia de una Actuación Policial que se llevó a efecto por ente ese Estado, lo que significa que existen nuevas actuaciones que desconoce éste tribunal y que sólo en esa Jurisdicción podrán ser resueltas.
En este sentido, a los fines por una parte de salvaguardar los derechos que pudiera tener el ciudadano ABAD JOSÉ BRICEÑO, sobre el vehículo que señala le fue robado en Caracas e igualmente salvaguardar el derecho que tiene el Justiciable a la seguridad jurídica que le proporciona una sentencia y por cuanto es por ante el Estado Trujillo donde existe una nueva investigación que pudiera aportar mejores datos para acordar la entrega, esta instancia Judicial considera que lo procedente en el caso bajo examen, es remitir copia certificada de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo, a los fines de ampliar la visión que se tenga al momento de decidir la entrega del vehículo.
Debe dejarse claro que la remisión que realiza este Tribunal de Copias Certificadas de la presente causa a la referida fiscalía en ningún modo debe considerarse como una Declinatoria de Competencia, pues el objeto de esta decisión es hacer valer el derecho que pudiera tener el ciudadano ABAD JOSÉ BRICEÑO, quien incorrectamente solicitó la entrega por ante este Tribunal, cuando existía por ante el Estado Trujillo una investigación mas reciente relacionada con el vehículo, para que sea por ante ese Estado que se realicen la solicitudes pertinentes a los fines de ver satisfechas sus pretensiones.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control No. 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Acuerda: Remitir mediante Oficio copia certificada de la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Trujillo, para que sea por ante ese Estado que se realicen la solicitudes pertinentes a los fines de ver satisfechas sus pretensiones. Así se decide. Notifíquese a las Partes en la presente causa, así como al ciudadano ABAD JOSÉ BRICEÑO. Regístrese. Remítase en su oportunidad Legal al La Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez de Control No.7
Abg. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS.
SECRETARIA.
Abg. MILAGRO ARANDA VIVAS.
En fecha___________, se libró Oficio N°__________
Y Boletas N° ________________________________