CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01

El Vigía, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003475

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas del día de hoy, veinticinco (25) de junio de 2008, presente por ante la Oficina de Secretaría de este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01, la ABOGADA MERCEDES LA TORRE VILORIA, en su condición de Jueza, expuso: ME INHIBO DE CONOCER en la presente causa N° LP11-P-2006-003475, por cuanto, de la revisión efectuada a la causa observé que el abogado EUDES SOSA CONTRERAS es abogado defensor en la presente causa de los acusados LEONARDO ALEXANDER SÁNCHEZ POLANCO, titular de la cédula de identidad C.I. V-12.425.218, nacido en fecha 22-09-74, en Valencia Estado Carabobo, hijo de Aura Violeta Sánchez (v) y Feliciano Sánchez (v), residenciado en el Barrio Raul Leoni, Vista Hermosa, calle principal, casa Nª B-50, Barinas Estado Barinas, con sexto grado de instrucción , de ocupación chofer y NESTOR ALEXANDER VIOLA SOSA, titular de la C.I 15.329.205, nacido en fecha 16-03-1981, en Barinas Estado Barinas, hijo de Ramón Elías Viola Barón (V) Y Dulce Maria Viola (V), residenciado en los Bloques de la Cuatricentenaria, Bloque 6, piso 1, apto 01-08, de ocupación comerciante, con sexto grado de instrucción primaria, aportó el número telefónico: 0273-4151682, en virtud de que en fecha 03 de junio de 2005, recibí de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, copia certificada de la Decisión de Incidencia de Recusación declarada con lugar en la causa N° LP11-P-2005-000052, por considerar la honorable Corte de Apelaciones, que ha surgido enemistad manifiesta en fecha 21 de abril de 2005, entre los abogados EUDES SOSA CONTRERAS, JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ y mi persona Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA cuando cumplía funciones de Jueza de Juicio N° 03 de este Circuito Penal, luego de una denuncia realizada en mi contra por los referidos abogados ante la Inspectoría General de Tribunales, aún cuando no existe motivo para inhibirme, en virtud del criterio emitido por la Corte de Apelaciones, en decisión de fecha 01-06-2005, Asunto LP01-X-2005-000007, cuando en los Fundamentos señala: “…puesto que es evidente que ha surgido enemistad manifiesta entre los abogados recusantes y la Juez de Juicio N° 03, lo cual se puede constatar de la denuncia hecha por los abogados EUDES SOSA y JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ, contra la Jueza Abg. MERCEDES LA TORRE VILORIA…”, siendo declarada con lugar la recusación interpuesta, posteriormente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anulo la decisión de la honorable Corte de Apelaciones, por haber decidido sobre falso supuesto, siendo uno de los abogados en la presente causa defensor de los acusados, es mi deber inhibirme en todas las causas en las cuales este abogado EUDES SOSA ejerza ya sea como Defensor o Acusador, con la finalidad de garantizar una JUSTICIA TRANSPARENTE Y RESPONSABLE. Notifíquese a las partes.
JUEZA INHIBIDA

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO