PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE
JUICIO N°- 02.
El Vigía, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003544
ASUNTO : LP11-P-2006-003544

SENTENCIA N°- 07 - 06.


ACTA DE INHIBICIÓN

YO, JESUS AQUILES FAJARDO, titular de la cédula de identidad N°-5.083.941, en mi condición de Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 de este circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en el día de hoy, Treinta (30) de Junio del año en curso, presente ante este despacho, expongo: El día 09-05-2008, me correspondió asumir el cargo de Juez Provisorio en el Tribunal de Juicio N°- 02, por la rotación anual de los Jueces, correspondiéndome conocer de la causa signada con el N°-LP11-P-2006-003544, ahora bien de la revisión hecha a la misma se puede observar, que inserto a los folios del 2342 al 2348 aparece solicitud de la Defensora Privada YULISSA ANDREINA MOLINA MORET, del Imputado GUSTAVO JOSE FLORES LARA, donde pide a este Tribunal que declare la Nulidad Absoluta de causa, ya que a su defendido no se le realizó el acto de Imputación Formal como lo establece, el Código orgánico procesal Panal, el Tribunal Supremos de Justicia y la Doctrina de la Fiscalía del Ministerio Público, por este motivo el Tribunal tuvo que realizar una exhaustiva revisión de la causa, donde pudo constatar que a la defensa del Ciudadano GUSTAVO JOSE FLORES LARA, le asiste la razón ya que se constató que ciertamente al Imputado, La Fiscalía al momento de su detención, y en los actos subsiguientes, no le imputo los hechos por los cuales debía ser juzgado.-------------------
Por este motivo y visto que efectivamente me he pronunciado al fondo del asunto, de donde se desprende que me encuentro incurso en una de las causales de Inhibición establecida en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la del ordinal 7°, que establece . “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella…..” y por cuanto soy titular del Tribunal antes señalado, es por lo que considero que debo Inhibirme de conocer la presente causa, en consecuencia ME INHIBO de conocer de dicha causa signada con el N°- LP11-P-2006- 003544, con fundamento en el contenido del Numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como se señaló anteriormente, es por ello que en mi condición de Juez Imparcial, se encuentra comprometida mi objetividad en el conocimiento de la causa, siendo en consecuencia necesario el desprendimiento de la misma en resguardo de una recta y sana Administración de Justicia, tal manifestación la hago a los fines de cumplir con lo preceptuado en el Artículo 93 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La presente causa se enviará a la Oficina de distribución de Causa para su una nueva distribución, así lo digo y conforme firmo.-------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE JUICIO N° 02.

ABG. JESUS AQUILES FAJARDO