REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03
El Vigía, 19 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000240
ASUNTO : LP11-P-2008-000240

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
En fecha doce de junio de dos mil ocho, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, se dio inicio al juicio oral y público fijado en las presentes actuaciones y en consecuencia se constituyó el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conformado por la Juez Temporal Profesional de Juicio N° 03, ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA, la secretaria de sala ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS y el representante del Cuerpo de Alguacilazgo, suspendiéndose en esa fecha el juicio para su continuación el día doce de junio a las dos de la tarde, fecha esta en que se culminó la misma, dictándose la parte dispositiva de la sentencia absolutoria, acogiéndose el Tribunal al lapso previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para publicar el texto íntegro de la sentencia absolutoria, y siendo la oportunidad legal a que se contrae el referido artículo, pasa éste Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a dictar y publicar dentro del lapso de ley, el texto íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Figuran en este proceso como acusado: GERZON OSWALDO GOMEZ MARQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, divorciado, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° 11.221.461, natural de el Vigía nacido en fecha 13-11-1970, hijo de Cira Delia Márquez (v) y Julio Enrique Gómez Díaz(F), domiciliado en el Barrio La Playa, calle principal, diagonal al Estadium de Fútbol de Las Acacias, casa N° 0-65, El Vigía Estado Mérida, quien se encuentra debidamente representado por los defensores privados Abogados: HENRRY JOSE CORREDOR RAMIREZ y CARLOS JOSE CORREDOR RIVAS, como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la ABG. SOELY BENCOMO BECERRA y como víctima la ciudadana: AMALIS DEL CARMEN VERA FRANCO.
LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO.
La abogada SOELY BENCOMO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, explanó oralmente la acusación en contra de: GERZON OSWALDO GOMEZ MARQUEZ, supra identificado, acusación esta que fue previamente admitida en la audiencia preliminar realizada por ante el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha veintitrés de marzo del año dos mil ocho, señalando que los hechos objeto de este proceso se circunscriben a que “En fecha 07 de octubre de 2008, la ciudadana AMALIS DEL CARMEN VERA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 10.851.968, interpuso denuncia ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en contra del ciudadano GERSON OSWALDO GOMEZ MÁRQUEZ, quien es su cónyuge por cuanto el día 05-10-2007, estuvo en su casa cuando ella no estaba, entró a las áreas exteriores de su casa y lanzó las sillas para el frente, levantó la tapa del tanque y como no pudo entrar a la casa, porque ella había cambiado la chapa, le introdujo una llave y la partió adentro, manifestando además que éste ciudadano la mantiene acosada, que la amedrenta y la humilla, señalándole todo tipo de cosas, como que él tiene más dinero que ella, que llega a su casa cada vez que ella no está irrespetando su intimidad y privacidad, que la maltrata verbal y psicológicamente aún delante de otras personas; que en una oportunidad se llevó de la casa varios rollos de tela valorado aproximadamente en cinco mil bolívares fuertes, sustrayendo también objetos personales de ella como su anillo de matrimonio, chequeras y otras cosas, pero que no lo ha denunciado porque teme por la conducta de este señor. Así mismo la ciudadana se ha visto en la necesidad de solicitar cambio de su trabajo, debido a que ambos laboran en el Hospital Tipo II de esta ciudad de El Vigía, por lo que su ambiente laboral se ha tornado insoportable para ella.
ACUSACIÓN FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.
Por este hecho la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, acusó formalmente a: GERSON OSWALDO GOMEZ MÁRQUEZ, ya identificado, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ratificó las pruebas presentadas y que fueron admitidas por el Tribunal de Control N° 05, en la oportunidad en que se llevó a efecto la audiencia preliminar, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas solicitando finalmente el enjuiciamiento del acusado.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
EL Abogado: HENRRY JOSE CORREDOR RAMIREZ, sen su condición de codefensor del acusado, manifestó que difiere de lo expuesto por el Ministerio Público e invoca el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, donde si bien es cierto la acción penal debe ser ejercida por los Fiscales del Ministerio Público, también es cierto que es el Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba, vale decir es ella la que tiene que probar la culpabilidad del acusado, no le corresponde al a defensa probar la inocencia del acusado, que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se ha señalado que para que a una persona pueda llamarse culpable debe haber una sentencia definitivamente firme que así lo establezca, que en el transcurso del debate se probará la inocencia de su defendido,
EL ACUSADO.
El acusado: GERZON OSWALDO GOMEZ MARQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, divorciado, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° 11.221.461, natural de el Vigía nacido en fecha 13-11-1970, hijo de Cira Delia Márquez (v) y Julio Enrique Gómez Díaz(F), domiciliado en el Barrio La Playa, calle principal, diagonal al Estadium de Fútbol de Las Acacias, casa N° 0-65, El Vigía Estado Mérida, luego de que el Tribunal Unipersonal de Juicio N° 03, le explicara con palabras sencillas el hecho que le imputa la Fiscal Sexta del Ministerio Público y la calificación jurídica dada a esos hechos por el Ministerio Público y de ser impuesto en la audiencia del juicio oral y público de sus derechos legales establecidos en los artículos 125, 131 y 347 del Código Adjetivo Penal y del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de manera libre, voluntaria y espontánea al otorgársele el derecho de palabra querer declarar y en consecuencia expuso (cito) “es difícil demostrar lo que paso, yo con el cariño que le tengo, yo le pido disculpas a la doctora Bencomo por no cumplir, yo tenia que divorciarme en el año 2005, ella me dijo usted es un hombre serio y me orientó, me mandó a verme con un especialista de San Cristóbal, yo soy jubilado, ejerzo como docente dando clase en la misión Sucre, tengo 12 años de servicio como docente tengo que dar ejemplo por eso, yo no soy sindicalista, ni estoy afiliado al sindicato difiero de la doctora Bencomo, nunca he ejercido el sindicalismo, en relación a los hechos días anteriores me había ido de la casa, a la semana siguiente cuando yo llegué a buscar mis pertenencias, ella me pidió perdón, cuando estuvimos en la policía, el policía le preguntó a ella si yo la amenazaba de muerte y dijo ella que no, que si la amenaza verbalmente y dijo que no, yo no fui acusado por violencia ni amenaza física, yo no soy rico yo lo que gano es porque lo trabajo, no tengo casa donde vivir, en cuanto a las agresiones de que yo partí la llave, el testigo va a dar fe de lo que vio, allí había era un alambre, en cuanto a la tapa, nunca había tenido tapa eso es un tanque subterráneo. Tercero la silla nunca la tumbe, yo estaba en compañía de varios ciudadanos, el policía me pasó y practicante me violó mis derechos como ciudadano, yo no pude sacar mis libros ni la ropa, yo tome la decisión de irme, no la llamó por teléfono, no le mando mensajes por teléfono, yo no tengo antecedentes, no tengo nada, yo le pido por favor que andemos con la verdad por delante, una persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario yo le pido a la ciudadana Fiscal que rectifique, yo soy una persona normal, pueden averiguar en el hospital donde trabajo, mi esposa tiene guardia mañana, tarde y noche, nunca nos tropezamos, nunca la visito y le pido de todo corazón se diga la verdad y para que quede claro de lo que me acusa. A las preguntas del Ministerio respondió: “me case con ella el 22-12-2002, ya estábamos viviendo en concubinato en el Barrio Sur América. Empezamos a tener problemas desde el año 2005, fue cuando ella se hizo el daño para causarme daño a mi, los problemas se basaron en que en toda pareja no hay un muto acuerdo, yo como educador no la insultaba yo le hacia ver las cosas ella. Yo me arrepiento de no haberme divorciado en el 2005, yo no seguí la sugerencia suya, yo estaba bajo los efectos del alcohol, yo ya no seguí consumiendo alcohol. Nosotros llegamos a esta discusión, porque ella cambio la chapa de la reja sin consultar al dueño. Nos mudamos en el 2003, ella en el 2005 la registró el documento como soltera, siendo casada. Esa casa se compró y fue notariado por opción de compra entre los dos. No tengo ninguna relación con el sindicado. Trabajo desde el 89- 90 en el hospital y ella desde el 99, ella se hinco y me pidió perdón. Yo me fui de la casa, primero porque como se dice la cara de un hombre se respeta. Yo fui a la Policía después del problema de la llave, el problema de la llave fue un día viernes. Eso esta un poco confuso no hay coherencia en cuanto a la hora. Nosotros fuimos a la policial el día domingo a las 2 de la tarde después de eso, fui porque había un citatorio, fui con la abogada, yo le dije que me había ido de la casa porque cuando se pierde el respeto se pierde todo. Yo fui a la casa a buscar material de trabajo de la universidad, yo entre al portón no entre hacia la casa, no violente ninguna silla, los testigos pueden decir lo que paso, los policías no dejaron que declararan, yo metí fue un alambre de cobre, yo nunca partí ninguna llave. Yo no espere a que ella llegara, porque yo no quería establecer ningún tipo de comunicación con ella. Desde el matrimonio con ella, pedimos un crédito con el banco de Sofitasa, ella también registró la empresa en un 95 por ciento, la registro como soltera estando ya casado con ella. Se pidió el crédito para ampliar la empresa de corte y costura, esa empresa para ese momento no estaba funcionando, yo me lleve la mitad de la tela, yo no estoy por hurto sino por acoso supuestamente. Me la lleve porque el crédito salió a nombre mío y ese crédito lo tenemos que pagar entre los dos. Actualmente no lo estoy pagando porque como nos divorciamos ella paga la mitad y yo pago la mitad. Yo estoy dispuesto a pagar lo que se debe. Yo no se coser, no trabajo con costura. Desde el 2005 comenzaron los problemas. Yo contrate a un abogado porque ella me demando, para que el contestara la demanda, quedaron entre los abogados que íbamos a pagar la deuda. Yo no comento los problemas personales con nadie, si los comento los comento con mi defensor o con un abogado civil. Yo quiero aclarar que yo nunca he ejercido presión para nada, yo pienso que cada quien hace con su vida lo que quiera. Yo quiero que se demuestre la verdad, yo soy inocente, cuando usted pelea y yo peleo nadie tiene la razón. La defensa no formuló preguntas
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En el desarrollo del debate se recepcionaron las pruebas presentadas por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, con las cuales no quedaron demostrados los hechos señalados por el Ministerio público al inicio del debate y por los cuales presentó acusación en contra del ciudadano Gerson Oswaldo Gómez Márquez, ni la culpabilidad del acusado, en la comisión del delito ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y al no quedar demostrados los hechos ni la autoría del acusado en la comisión del delito imputado, es por lo que la decisión que ha de pronunciar el Tribunal debe ser absolutoria.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Celebrado como ha sido el debate Oral y Público, garantizándose los principios de inmediación, continuidad, publicidad, concentración, contradicción y oralidad que rigen el proceso penal, este Tribunal recepcionó las pruebas presentadas por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, las cuales fueron evacuadas con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, y que consistieron en:
1.- Declaración de la víctima AMALIS DEL CARMEN VERA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 10.851968, quién debidamente juramentada, manifestó al Tribunal ser la cónyuge del acusado y expuso (cito): “ Lo que pasa es que desde que comenzó la relación entre el señor Gerson, a los cuatro días de habernos casado por el civil, el me agarró los brazos y el dijo que yo tenia que hacer lo que el dijera, las relaciones comenzaron a fallar, el me comentaba que la primera relación que tuvo con su primera pareja la había golpeado, con la segunda también lo hizo, yo me di cuenta de las habladurías de el, me decían que si me casaba con el, el iba a barrer el piso con migo, las cosas cambiaron a medida que fueron pasando las cosas, hubo maltrato verbal conmigo, tengo dos hijos que no son de el, el comento que mi hijo menor era drogadicto, yo llame al papá del niño, el dijo que no lo iba a denunciar porque mientras no se metiera con el no lo iba a denunciar, el no puede decir que mis hijos se metieron con el. En el 2005 yo tenia un negocio de costura, desde antes del matrimonio, tuvimos una discusión dentro del negocio el me agredió yo lo denuncie con la doctora Soely, ella tiene conocimiento, fue a Tribunales y no paso mas nada. Si nos casamos por todo era porque yo lo quería, volvimos y de boba delante de la fiscal, quería que yo le prometiera que no iba a pasar mas nada, así fue, pero los problemas se agudizaron, hubo más amenazas, el me ayudo a mi carrera en San Cristóbal, pero todo siguió mal, yo en si no contaba con el, para el todo era un problema, los problemas siguieron delante de los niños, me tocó cerrar el negocio hicimos un préstamo donde yo era la fiadora. El se iba para donde la mamá, se estaba un mes y luego regresaba y yo lo perdonaba. Yo cerré el negocio y aceptaron las maquinas como pago, como las maquinas estaban antes del matrimonio, el decía que yo no lo había tomado en cuenta para eso. Nos reconciliamos, se compró un carro y con el resto de la plata se compraron telas, resulta que el vino un día y sin mi autorización se llevaron todas las telas quedando yo presionada, yo quede debiendo el carro, una vez el fue donde mi compañera Luisa, al Ipasme y dijo que no descasaba hasta verme a mi acorralada, porque el sabia que yo estaba adeudada, al hospital si fue varias veces yo tome un video, gracias al vigilante privado el no le hizo daño al carro, tuve que interrumpir mi trabajo, yo no podía seguir soportando la interrupción de el y fui donde la doctora Soely. El comentaba que yo le hacia brujerías a el le consta que yo soy devota de San Miguel Arcángel, yo vivía temerosa con las llamadas de él, el fue a la casa de la actual prefecto de la palmita, diciéndome que yo estaba loca, el decía que el tenia muchos amigos en el callejón de la muerte, el niño de 17 años decía que por qué yo aguantaba esas cosas. El insistía que el hijo menor tenia que irse, cuando mi hijo termino el quinto año se fue para Colombia. Yo comencé a tener miedo, y busque ayuda psiquiátrica, fui al IPAS y me vio la doctora Marlene, me mandó reposo pero igual, porque el terror era que se metiera alguien o el y me hiciera daño, mi hijo mayor cambio la cerradura, la sorpresa fue que cuando el fue y no pudo abrir. Yo no quiero que el siga hablando mal de mi, el se llevó las telas y yo no lo denuncie, con el acoso del banco el no quería contestar dijo que no se iba a ser cargo de eso, para mi fue que el dio la dirección de la amiga mía, y llamaron al abogado presionaron al abogado para pagar la deuda. El dijo que no le importaba que yo me vendiera la casa, no me volvieron a acosar más desde que yo les dije que iba a vender la casa. Todavía no se ha vendido, ahorita esta aplacado no se si mas adelante si sigue esto, yo lo que quiero es que no se meta mas conmigo, yo pedí un traslado para Mérida y no me lo han dado, yo quiero salir de esto. Me consiguieron el traslado para el ambulatorio la Paz, no quiero que me moleste más. La testigo Luisa sintió temor de venir, por miedo yo le dije que si siente miedo que no vaya, ella si presenció las cosas muchas veces cuando el nos llevó a San Cristóbal. Tome la decisión de divorciarme porque el nos ha hechos demasiado daño a mi y a mis hijos”. A las preguntas del Ministerio Público, respondió: Ese día mi compañera de trabajo que estudio conmigo, ella me llama porque le habían chocado el carro, la acompañe como hasta las nueve, la sorpresa fue que cuando yo llegue el niño me dice que no podía abrir la reja, se veía como una llave partida en la cerradura, yo supuse que era el, porque ese sector es muy sano, en el porche estaba la silla partida, la tapa del tanque tirada, busque al herrero y me soldó la reja. Fui a la policía de la Palmita, ahí fue donde yo empecé a sentir miedo, como la policía estaba en operativos, ellos dijeron que no podían ir, me dijeron que fuera al El Vigía, me dijeron busque al herrero y mañana ponga la denuncia, así fue, eso fue el sábado, el domingo nos citaron, yo deje entre abierta la puerta de la cocina, eso fue después de la denuncia, y se llevó la tela y unos candados que tenia encima de la mesa de planchar, el comento que yo había llegado tarde a la casa porque yo estaba con el amante, se lo comentó a Luisa; yo denuncie porque ya era la gota que derramaba el vaso; La suegra de Luisa vio cuando paso Gerson, el se llevó el anillo de matrimonio, la chequera, yo no denuncie porque no le di importancia. Si yo soy costurera desde ante de casarme. El Crédito salió a nombre del señor Gerzon. En el 2005 cuando se compró la casa con opción de compra, en el documento aparecemos los dos, había pasado un año y no se había hecho el documento, me dice que si yo ya había hecho el documento, me dice que lo registrara antes de que pasara algo, yo tengo una copia donde se hizo el documento colegiado, mi abogada busco a Gerzon para que firmara, sus abogados le dijeron que no firmara. Me aconsejo el abogado que fuera a hablar. Me dicen que pusiera la casa a nombre de mis dos hijos y yo no lo hice porque si el tomaba represalias en contra mía, yo le dije al abogado que hiciera el documento a nombre mío y como soltera, como el todo el tiempo me estaba chantajeando, me decía que iba a inhabilitar al abogado por haberme puesto soltera. Cuando estaba solicitando el crédito como yo no conseguí fiador, el banco me dijo que porque yo no hipotecaba la casa, la secretaria dijo que no daba garantía que me lo aprobaran por eso fue. A nosotros nos comentaron que en Caño Zancudo estaban sacando unos créditos, allí fue donde el me dio la idea que pusiera el crédito a nombre de el, y la gerente accedió que fuera así, yo no pensé que esto se iba a llegar a donde se llegó. Cuando el agarró la plata el dijo que no me iba a dar nada. El sábado no se que pretexto sacó y se fue para donde la mamá, en vista de que el no se hizo responsable, el se fue el no dio la cara, fue cuando tomé la decisión de cerrar el negocio, con todo y que estaba aprobado el crédito, el era el único que podía disponer del dinero, yo no le podía hablar nada del negocio. Mi amiga me dijo que el había ido al IPAS a decirle un poco de cosas, eso aparece en el expediente de PTJ. Yo sentí miedo porque si el fue capaz de cerrar la reja para que yo no entrara, yo no se por qué lo hizo, no serian por cosas buenas. El se fue en junio, no recuerdo la fecha, yo manejaba el carro de el. Yo nunca lo corrí de la casa, el fue el que me corrió de la casa muchas veces y a mi hijos. El Banco no me esta presionando a vender la casa, sino que debo siete meses, la casa está en hipoteca. Los últimos meses pagábamos los dos. Yo pido traslado del hospital para evitar la presencia de el, de escuchar los comentarios de el, los comentarios de la mamá de el, que tiene muchos años trabajando ahí. El ha ido a la emergencia del hospital, perturba la paz laboral, hacerle daño al carro, evitar los problemas porque así no se puede trabajar. El no me dejó nada de telas, se llevó más bien sábanas mías. Si me he sentido hostigada acosada por el, en este momento no desde que yo hice la ultima denuncia, no se ha metido mas conmigo. A las preguntas de la defensa manifestó: “Yo, la fecha en realidad no la recuerdo, a el le prohibieron entrar a la casa fue cuando yo denuncie en la policía, cuando lo de las puertas no; …mi casa tiene un portón, no es tan alto por allí puede saltar una persona, la casa tiene tres puertas, la de la cocina, la puerta principal la de atrás no sirve. mi horario de trabajo, es turno variado mañana, tarde y noche y Muchas veces me conseguía con el, el día que el fue a molestar la paz laboral ese día no tenia el guardia. Yo tengo un cavalier, lo compré hace dos años, ese carro no se pudo terminar de pagar por la misma presión que yo tenía económicamente. El iba donde la señora Marina, a decirle que lo mandara a parar. En diciembre yo aboné una parte, ya había introducido la demanda de divorcio, ese carro estaba a nombre del dueño, con una autorización para que yo lo manejara, como no estaba a nombre mío, no estaba en los bienes, con la venta yo pague unas deudas. Yo vendí el carro en 19 millones con eso compre una moto, pague al abogado que cobró 3 millones, gaste casi 4 millones en la enfermedad de mi mama. Gerzon todavía tiene pertenencias en la casa, como ropa, libros, el nunca ha pedido que se le sea entregado, eso esta acomodado en la casa. Yo pernotaba en casa de mi mama, en Colón cuando dejaba la casa. Tengo una firma personal que se hizo en el 2002 y una compañía anónima lo hice soltera en el 2005, los documentos de la casa también aparezco como soltera. Usted dice que hizo depósitos al banco, no se si como fueron promovidos como prueba pueden ser exhibidos? La ciudadana Juez le hace del conocimiento que estos no fueron admitidos por el Juez de Control. Continúa con las preguntas. Usted ratifica en esta audiencia que no fue él el que causo los daños? R:: bueno a mi no me consta que él lo hizo, porque yo no lo vi, pero sospecho de el. Ratifica que el señor Gerzon, se fue voluntariamente de la casa? R: Si, el se fue voluntariamente de la casa. Como eran las discusiones entre ustedes? R. para el siempre fui una mala mujer. El día que el se fue, decía que yo no iba a San Cristóbal a estudiar sino a putear, yo llegue esa noche cansada, y lo consigo como un ogro porque mi hijo había dejado la llave del agua abierta, yo le rogaba que nos quedáramos en un hotel, que yo estaba cansada, yo le decía que no quería pelear que por favor viviéramos en paz, esa misma noche, el quería que le entregara las llaves del carro y yo no se las di, el no durmió esa noche en la casa, ese día fue cuando se fue de la casa.
2.- Declaración del Experto WALTER JAVIER HENAO CIFUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 12.817.757, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quién debidamente juramentado manifestó queno le une vínculo de parentesco con el acusado y que ratifica el contenido y firma del acta de investigación penal, de fecha 20-10-2007, cursante al folio 31 y la isnpección técnica N° 1627, que se trasladó a la Palmita, sector la Lagunita, calle principal, del Municipio Alberto Adriani, el sitio del suceso es cerrado, no expuesto a la vista del público, ni a la intemperie, se entrevistaron con la ciudadana Amarilis, en el acta de investigación penal dejaron constancia que se trata de una vivienda tipo familiar, en donde se aprecia una vía de acceso constituida por concreto de tipo regresiva, con acera solo del lado del inmueble, se aprecia un porche conformado por paredes elaboradas en bloque y recubiertas con piedra, se aprecian rejas metálicas revestidas con pintura de color rojo, y dos portones metálicos que dan acceso a dos estacionamientos, se pudo evidenciar la fachada de la vivienda, constituida por paredes elaboradas en bloque recubiertas con piedra, de acceso al interior de la vivienda una puerta reja elaborada en metal y recubierta con pintura de color verde. La distribución de la vivienda sala comedor, cocina entre otras cosas. A las preguntas del Ministerio Público respondió que se trata de una vivienda tipo familiar, tipo regresiva, acera al lado de la vivienda, porche, rejas, tiene dos portones de dos alas, uno al área de acceso, pared de friso, hay una reja metálica de protección que es la de acceso a la parte principal revestida de color verde, techo de madera, se pudo observar en la reja de protección que tenia señales de reparación, en la reja había elementos de obstrucción por el paso de una llave, se dejo constancia que las puertas de acceso de las habitaciones se observaban signos de violencia. A las preguntas de la defensa manifestó que cuando habla de elementos mecánicos se refiere a que pudo apreciar en el cilindro un segmento de alambre; …que en la vivienda apreció una puerta metálica, las habitaciones tenían puertas; …que además de la puerta principal se podía acceder por otra puerta y tenia cerradura.
3.- Declaración del testigo DAVILA DAVILA ELVIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº 14.762.472, quién debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y que lo que él hizo fué la parte de la herrería de lo demás no sabe; …que la señora Amelia le pidió la colaboración de que fuera a solucionarle el problema de la reja porque la llave no entraba, él reventó la bisagra, para que entrara a la casa, y luego pegarla a la puerta nuevamente. Yo le dije que eso era una parte delicada, la cerradura tenia como alambre. A las preguntas del Ministerio Público respondió que la señora llegó entre las diez y once de la noche, en ese momento él no tenía reloj, ella le dijo que no podía entrar porque la cerradura estaba trancada; …que le dijo que esa era la única solución por la hora, a ella no le pasaba la llave, a lo que la sacó y le dio unos golpes, paso la llave completa. A las preguntas de la defensa manifestó que no tiene conocimiento quién averió la cerradura; …que no vio llave partida en el cilindro; …que observó que los portacandados de la reja estaban reventados, tampoco estaban.
4.- Con la declaración de la testigo: LUISA COROMOTO BUITRAGO PRIETO, titular de la cédula de identidad N° 9.197.025, quién debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio, manifestó que no le une vínculo de parentesco con el acusado y que los dos son compañeros de trabajo, son una pareja, lo que ocurrió en octubre fue que yo, tuve un accidente con mi vehículo, llamo a la compañera de trabajo que he estudiado con ella toda la carrera, estuvo como de 10 a 11 de la noche, hasta que se levantó el choque, ella me dejo en mi casa, como a los dos tres días me consigo con ella y me cuenta que el esposo le violento la puerta que tuvo que buscar a un cerrajero, que no se pudo quedar en la casa. A las preguntas del Ministerio Público respondió que ella conoce al señor desde hace 17 años, son compañeros de trabajo y con la señora Amalis, desde que comenzó los estudios, amiga, uno no tiene amigas, sino compañeros de trabajo; …que el trato entre ellos desde el principio, desde que comenzaron a estudiar como una pareja normales; …ante la pregunta: ¿Que tipo de problemas señala que tiene ellos? Respondió “imagínense para recordar que problemas, tantos problemas que pueden tener, no puedo decir que tipo de problemas”; …que ella trabaja en el hospital II de El Vigía, en Emergencia Pediátrica y ella en emergencia en la parte de arriba; …que ella es vecina de la Palmita vive, como a dos cuadras; …que ella sufrió el accidente en toda la esquina y ella estuvo allí, desde un principio, inspectoría levantó el siniestro como a las 8 a 9 de la noche, me acompañó a la inspectoría y me llevó a la casa, como a los dos o tres días ella me comentó lo que paso con su esposo; …que él le comentó que él tenía que verla a ella humillada a los pies, que ella tiene que pedirle perdón, yo le pregunte cual era la causa, no me contestaba cual era la causa, si era que le faltaba, yo le dije que arreglara las cosas por las buenas, que ella lo quiere, que si hablan ella vuelve, no se que es lo mas profundo que ellos tienen, no me pregunte porque yo no se; …que ella le comentó que el entraba que ella le ponía una vela para los santos y mas nada. A las preguntas de la defensa respondió que ella en ningun momento vio el candado y la reja dañados.
El Tribunal en cuanto a la declaración del funcionario RAHUL SANCHEZ, de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la declaración del mismo, por cuanto no fue posible lograr su comparecencia a pesar de haber sido citado y de que el Tribunal ordenara su comparecencia por la fuerza pública.
En cuanto a las pruebas documentales referidas a la Inspección N° 1627, de fecha 20-10-2007, cursante al folio 32 y su vuelto de la causa, suscrito por los funcionarios Detective Walter Henao y Rahul Sánchez, Adscritos al Cuerpo de Inv estigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, advierte a las partes que la misma ya fue incorporada debidamente al proceso con la declaración que rindiera en el debate el funcionario Walter Heano, ejerciendose sobre esa prueba el principio del contradictorio y control de las prueba.
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
En las conclusiones la Fiscal Sexta del Ministerio Público manifestó “…Una vez que hemos oído las pruebas que fueron admitidas por el Tribunal de Control debo referirme al tipo penal que se le ha imputado al ciudadano Gerzon, como es el acoso u hostigamiento, este tipo penal se refiere no solo al acoso o persecución que hace el agente, sino a la conducta de molestar, chantajear, molestar a la victima, aquí se ha querido o tratado de hacer ver por parte de la defensa, que fue el acusado el que se fue de la casa y que es la victima la que está detrás de el, este tipo penal, no está referido a que la persigue, sino a conductas voluntarias de acoso, chantaje, son varios en este caso, el hecho de que el señor Gerzon, acuda a la casa cuando ella no esta, va a ejecutar actos de molestia hacia la ella, ir cuando ella no esta, sacar cosas, decir en la calle cosas, afecta a la victima en su paz, la mal pone en el trabajo con sus compañeros, la compañera de trabajo viene y dice que son tantos problemas, la denuncia no solo está versada en un punto de lo que ocurrió la noche del 05 de octubre, como no pudo entrar a la vivienda, daño la chapa y como no pudo entrar se retira, la mal pone ante las demás personas y esto también constituye acoso, ella nos narró toda su problemática desde el principio hasta el último momento, que va a su trabajo y la molesta. El Ministerio Público esta convencida de que esta afectada emocionalmente, ella tuvo que cambiar todo su sistema de vida, cambiar de su sitio de trabajo. El Ministerio Público conciente de que se han traído pocas pruebas, las mismas son contundentes, la señora Luisa manifestó que ella fue a ayudarla en un problema que tuvo en la Palmita, el imputado, también manifiesta que el se presentó en la vivienda ese día y que luego el día domingo fue a la policía para resolver el problema, que fue a la casa a buscar material de trabajo y unos libros que tenia. Le es extraño al Ministerio Público, que una pareja que se ha separado, espere que la otra no este en casa, para luego entrar a la casa y llevarse cosas de ella, nos hemos referido también a otras circunstancias que ha afectado a la victima en su parte laboral, que el se lleva las telas privándola de elaborar sus productos y pagar las deudas que juntos habían adquirido. Asimismo tenemos la declaración del herrero que es la persona que acudió al sitio y señalo que la puerta no se podía abrir y es por eso que el la rompe, el dice que no es cerrajero que tuvo que quitarle las bisagras, lo que determina que hubo un daño, el motivo que tuvo el fue el de molestarla, desestabilizar la tranquilidad de ella, por eso es que califica como el delito de acoso u hostigamiento, como también la inspección del sitio del suceso, es por ello que el Ministerio Publico solicita se valore esta pruebas, con todo ello una vez concluido el debate solicita que la sentencia sea condenatoria.
La defensa por su parte señaló “…esta defensa técnica privada, difiere de la Representación Fiscal, porque cuando la señora Amalis señalo a viva voz que el señor Gerzon se había ido voluntariamente, al interrogatorio de la defensa, manifestó que el no tenia prohibición ni legal ni de parte de ella para no entrar a la casa, el todavía tiene cosas en la casa, tiene libros, en el momento que ocurrió los hechos no estaban separados, lo que había era discordia, ella manifestó que recibió la cantidad de 19 millones, ella misma dijo que a pesar de ser una persona casada hizo un registro de comercio, ella sin darse cuenta está cometiendo un delito que está castigado por la ley, esta mintiendo sobre su estado civil, todo ello en perjuicio de mi defendido, que compro una moto, que le pago lo de la enfermedad de su mamá que tiene un cáncer, este dinero es de la comunidad conyugal. El artículo 320 del Código Penal establece la pena para este tipo de delitos. Ella inocentemente esta confesando un delito. Con respecto a las pruebas que fueron legalmente promovidas, de ellas no se desprende nada en contra de mi defendido. Walter Henao manifestó que se podía acceder por otra puerta hacia el interior de la casa. Si como lo dice la doctora Soely, se debe tomar en cuenta la declaración de la señora Amalis, ella esta cometiendo un delito en audiencia. La señora Amalis, dice que ya en estos momentos no la está molestando, que ya no la acosa ni la hostiga, creo que ya les llegó el divorcio hace poquito, ya están tranquilos. El carro del señor Gerzon va a la comunidad conyugal. No creo que se deba rayar a una persona como lo es mi defendido, profesor universitario y ratifico que el Ministerio Público no puedo probar la culpabilidad de mi defendido, por lo que solicito que la sentencia sea absolutoria.
En las contrarréplicas la Fiscal del Ministerio público manifestó “En cuanto a lo que ha expuesto la defensa, primero el hecho de lo que estamos investigado no tienen nada que ver de que si ella ha cometido un delito en audiencia o no, lo que si quiero aportar es lo siguiente: por qué motivo la señora Amalis cambia la chapa, por qué el metió un alambre, el motivo es que ella no quería que el siguiera entrando a la casa, como lo quiere hacer ver la defensa, porque ella tenia miedo, porque el entraba y ella ya no sabia porque. El mismo lo dice que llegó con una abogada que es prefecto, el tenia los mecanismos jurídicos para hacer valer sus derechos y no metiendo un alambre para entrar a la casa, es allí lo que la ley quiere proteger, es por ello que el Ministerio Publico. Si ya el no la está acosando, que ya cesó, eso no tiene nada que ver con que el hecho no se haya cometido, por eso ratifico que la sentencia sea condenatoria.
La defensa en su contrarréplica argumento “Insisto que las pruebas no son suficientes, no existen fundados elementos de convicción que determinen que el ciudadano haya cometido el delito establecido en el artículo 40. Ella tenia conocimiento de cómo era el procedimiento, esa ley es nueva, ella debió plantearle a la Fiscalía el problema y no hacerse justicia por su propia mano, la Fiscalía debió haberle decretado la medida de protección a la víctima para prohibirle al señor Gerzon que entrara a la casa de la señora Amalis. Hay la duda no hay una certeza jurídica, por todo ello ratifico que la sentencia sea absolutoria para Gerson.
La víctima ciudadana AMALIS DEL CARMEN VERA FRANCO, manifestó “Ratifico lo que dijo la señora fiscal, lo que yo hice fue gracias a el, si por ser sincera me condena, si hice lo del carro fue por el me llevó a eso, yo se lo dejo a usted y a nuestro señor que se haga justicia, yo me case con una persona que me iba ayudar, no que me hundiera, cuando busque ayuda psiquiatra, fue mi hijo el que me ayudo, si de verdad cometí el error de no buscar a la fiscal y si yo fui tan sinvergüenza y el dijo que el prometía que no iba a pasar mas nada. Ya el llegó a extremos, el se llevó la tela y yo me quede callada eso si no es un delito. Es una persona bipolar. Esta es la fecha y el me lo dijo que el me quería ver hundida, tanto daño que usted me ha causado quiero que diga delante de todos aquí qué le hice yo para que usted se metiera conmigo, porque se fue de la casa si yo a usted lo sigo queriendo”
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
Con las pruebas antes mencionadas, evacuadas en este debate con plena garantía del derecho a la defensa, de la igualdad, del equilibrio procesal, así como el principio del contradictorio y control de las pruebas, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 03, al valorar las pruebas, los alegatos y argumentaciones de las partes adminiculados, concatenados y confrontados con la acusación fiscal mediante las máximas de experiencias, los conocimientos científicos, las reglas de la lógica jurídica y la libre convicción, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, llega a la conclusión cierta e inequívoca, que con estas pruebas no han quedado plenamente demostrados los hechos narrados anteriormente por la representación fiscal al inicio del debate, tampoco queda acreditada la culpabilidad del acusado en la comisión del delito que le fue imputado por el Ministerio Público, como lo es el de Acoso u Hostigamiento, por las razones siguientes:
Con la declaración de la experto WALTER JAVIER HENAO CIFUENTES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub Delegación El Vigía, el cual el Tribunal valora por provenir de persona con conocimientos en la realización de inspecciones en el lugar de los hechos, se prueba la existencia del lugar de los hechos a los cuales hace referencia el Ministerio Público.
En cuanto a la declaración de la víctima, ciudadana AMALIS DEL CARMEN VERA FRANCO, el Tribunal observa que la misma en su dicho hace referencia a un hecho que anteriormente había sido denunciado por ella ante el Ministerio Público y en el cual hicieron una conciliación y el caso llegó hasta ese acto, además señala en su declaración el hecho de que su cónyuge trata a su hijo menor de drogadicto, circunstancia esta que no fue denunciada en su oportunidad y no constituye objeto de este debate además que esta situación no se corrobora de las pruebas traídas a juicio: por otra parte la víctima manifiesta que en la oportunidad en que ella llegó a su vivienda, encontró en la cerradura de la puerta principal restos de una llave, que le impidió ingresar a su vivienda, presumiendo ella que fue realizado por el acusado, pero que ella no lo vio, presunción esta que el Tribunal no puede dar por cierto, pues ella misma señaló en su declaración que ella no lo vio pero que presume que fue él porque ella vive en un sitio sano. Al respecto debe señalar el Tribunal que el hecho de que ella viva en un sitio sano, no se deduce de este dicho, ni siquiera un indicio en contra del acusado Gerson Oswaldo Gómez Márquez, como la persona que trató de abrir la cerradura de la casa de la ciudadana Amalis del Carmen Vera Franco, aunado al hecho de que el cerrajero, ciudadano: ELVIS EDUARDO DAVILA, expresó en su declaración que la cerradura no presentaba llave partida en su interior, que solo tenía restos de alambres; si embargo esta declaración rendida por el testigo ELVIS EDUARDO DAVILA, no aporta nada para el Tribunal sobre los hechos objeto del proceso, ya que el ha manifestado que desconoce los problemas que ellos puedan tener, porque él solo fue a solucionarle a la Señora Amalis, el problema de la cerradura, por lo que la declaración de este testigo el Tribunal no le da valor probatorio; ahora bien, la misma victima ha señalado al Tribunal que ella le permitía al acusado que ingresara a su vivienda, que ella sabía que él iba para a la casa cuando ella no estaba, aun sabiendo que él ya se había ido de su casa, dejando algunas pertenencias tales como ropa y libros, hecho este que no configura el delito de acoso u hostigamiento por el cual le acusa el Ministerio Público; sin embargo, de la declaración dada en viva voz por la víctima, observa esta juzgadora, que el problema que enfrenta actualmente la víctima es un problema económico y moral, debido a las deudas que presuntamente contrajeron durante la comunidad conyugal, como lo era el préstamo que supuestamente hicieron para la empresa de Corte y Costura que para la época tenían ambos y que al separase el acusado del hogar, dejó la responsabilidad civil a cargo de la ciudadana Amalis del Carmen Vera Franco, lo que pudiera eventualmente estar generando en la víctima algún conflicto emocional, aun cuando el acusado ha manifestado en sala que él se responsabiliza por la mitad de esa deuda, aunado al hecho de que la víctima tiene la incertidumbre de cual fue el motivo de que su esposo se fuera del hogar, “si ella aun lo sigue amando”, tal y como lo refirió ella al final del debate, esto como una presunción que hace el Tribunal por la declaración rendida por la víctima, toda vez que no se trajo al debate oral y público la valoración psiquiátrica de la víctima que determine con certeza a este Tribunal el estado emocional que pudiera presentar la víctima.
En cuanto a la declaración de la testigo LUISA COROMOTO BUITRIAGO PRIETO, el Tribunal no valora esta declaración por cuanto esta testigo manifestó que no tiene conocimiento de los hechos que se debaten en este juicio, pues ella solo se enteró porque la víctima, se lo comentó días después de ocurrido, además esta testigo manifestó que el acusado le comentó que él tenía que verla a ella humillada a los pies, que ella tenia que pedirle perdón, dicho este que no configura el delito de acoso u hostigamiento por cuanto no se desprende de la declaración de esta testigo que el acusado haya ejecutado algún comportamiento para conseguir su propósito.
Así las cosas, estima necesario el Tribunal señalar que el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, señala:
“La persona que mediante comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos ejecute actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer, será sancionado con prisión de ocho a veinte meses.”
De la norma transcrita se desprende que la conducta que sanciona este tipo penal es la ejecución de actos de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento, que se encuentren dirigidos a atentar contra la estabilidad emocional, laboral, económica, familiar o educativa de la mujer y se consuma a través de comportamientos, expresiones verbales o escritas, o mensajes electrónicos que sirven como medios de comisión del delito de Acoso u hostigamiento; en el caso de marras, no quedó demostrado para el Tribunal cual fue la conducta que ejecutó el acusado para cometer el delito supra señalado, toda vez que si bien es cierto que él todavía visitaba la casa, también es cierto que lo hacía con consentimiento de la víctima tal y como ella lo manifestara en su declaración, conducta esta que no configura el delito de Acoso u Hostigamiento, aunado al hecho de que la víctima ha señalado que el acusado es un buen profesional, responsable, inteligente y que no entiende cual fue el motivo de que él se fuera del hogar que compartía con ella. De lo anterior concluye este Tribunal que el Ministerio Público no aportó suficientes pruebas que determinen fehacientemente la comisión del delito de acoso u hostigamiento por parte del acusado GERSON OSWALDO GOMEZ MARQUEZ, por lo que la sentencia que ha de dictar el Tribunal debe ser absolutoria y Asi se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ABSUELVE al acusado: GERZON OSWALDO GOMEZ MARQUEZ, venezolano, de 37 años de edad, divorciado, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad N° 11.221.461, natural de el Vigía nacido en fecha 13-11-1970, hijo de Cira Delia Márquez (v) y Julio Enrique Gómez Díaz(F), domiciliado en el Barrio La Playa, calle principal, diagonal al Estadium de Fútbol de Las Acacias, casa N° 0-65, El Vigía Estado Mérida, por no haberse demostrado su culpabilidad en el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Cesan las medidas de Protección y de Seguridad, que le fueron impuestas al acusado por el órgano receptor de la denuncia, en fecha 07-10-2007. Firme la decisión se acuerda la remisión de la presente causa al archivo Judicial para su guarda y custodia. ASI SE DECIDE.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso legal previsto en el artículo 107 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 364, 366 del Código Orgánico Procesal Penal y 40, 107 último aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
DADA, FIRMADA y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

LA JUEZ (T) DE JUICIO N° 03,

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA