REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000036
ASUNTO : LL11-P-2002-000036
AUTO NEGANDO PERMISO
Visto el escrito recibido en fecha 10/12/2007, suscrito por la Abogada Yasmina Pérez d Jesús, Defensora Pública Segunda (02) de Ejecución Extensión el Vigía, del penado LUIS ALFREDO CARIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.536.894, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 13-08-75, estudiante, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, hijo de AURELIA CARIEL, domiciliado en La Urbanización Santa Cruz, Sector 8, calle 17, casa N° 03, Puerto Cabello, Estado Carabobo, teléfono 0242-3646011, mediante el cual Solicita permiso Especial, los días Sábado y Domingo con motivo de de las jornadas de estudio y laborales que cumple los días solicitados. Este Tribunal de Ejecución, observa que en fecha 06 de Diciembre del 2006, este Tribunal dicto Auto motivado en los siguiente términos: “…AUTORIZA AL PENADO LUIS ALFREDO CARIEL, titular de la cédula de Identidad N° V-14.536.894, a pernoctar los días sábados y domingo y cualesquiera otro día que no tenga clases en el Centro de Pernocta ubicado en el Centro Penitenciario Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo, para que continué estudios universitarios en la Aldea Universitaria I.U.T. Puerto Cabello, Estado Carabobo.”
Procede esta Juzgadora a emitir la siguiente aclaratoria; si bien es cierto que la las penas son la Progresividad de la conducta y la reinserción social del penado, y que durante su reclusión o sometimiento a cualesquiera de los Beneficios del Código Orgánico Procesal Penal, debe el penado incorporarse en trabajo, estudio, deporte y recreación, los cuales deben funcionar bajo las normas estrictas de cada centro o dirección de penitenciarias, considerando esta Juzgadora que tal circunstancia de encontrarse el mencionado penado en un Centro de Tratamiento Abierto, se debe a conductas buenas que el mismo ha superado bajo las normas y patrones que se siguen, es por ello que al penado de marras se le otorgo un permiso demasiado complaciente para su progresividad; Dentro de esta misma idea cabe destacar; que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Por las anteriores consideraciones, debe este Tribunal entrar analizar las circunstancias especiales que reúnen el cumplimiento con la formula alternativa como es el Régimen Abierto acordado al penado, para asegurar el derecho a su rehabilitación para lograr su reinserción plena en la sociedad. Siendo deber de este Tribunal representando al Estado Social de Derecho y de Justicia minimizar las barreras existentes en el presente caso para logran en igualdad de oportunidades el cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, tanto del Victimario como de la Victima. Pero no menos cierto es que el penado LUIS ALFREDO CARIEL, esta purgando una condena al Estado Venezolano es por lo que debe con estricto y obligatorio acatamiento cumplir lo ya ordenado por este Tribunal como lo es pernotar Sábado, Domingo y cualquier otro día que el mismo no tenga clase.
Igualmente la supervisión de la ejecución de la pena se hace imposible para el Delegado de Prueba, en vista del oficio de fecha 05 de Junio del 2008, Del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Eduardo Herrera”, informa a este Tribunal que el penado esta presentando una situación muy irregular de incumplimiento.
En tal sentido este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de acuerdo a lo previsto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario en armonía con lo establecido en los artículos 26, 49, 253, 272 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Acuerda, ratificar estrictamente el contenido del auto de fecha 06 de Diciembre del 2006, en los siguiente términos: “…AUTORIZA AL PENADO LUIS ALFREDO CARIEL, titular de la cédula de Identidad N° V-14.536.894, a pernoctar los días sábados y domingo y cualesquiera otro día que no tenga clases en el Centro de Pernocta ubicado en el Centro Penitenciario Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo, para que continué estudios universitarios en la Aldea Universitaria I.U.T. Puerto Cabello, Estado Carabobo.” Aclarado este Tribunal que hoy día el mismo debe cumplirla en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. “Eduardo Herrera”, en consecuencia solicito a este mismo centro Informe del Cumplimiento con las respectiva copia certificada del libro de presentaciones llevado por ese centro, de los días Sábado y Domingo, desde la fecha 14-11-2007, hasta la presente fecha, que se le impuso el beneficio del Régimen Abierto al penado LUIS ALFREDO CARIEL. Igualmente se le exige al penado continuar con el cabal cumplimiento de las indicaciones del Tribunal y su delegado de prueba. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Eduardo Herrera”, notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la defensa pública y al penado. Cúmplase.-
JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA