REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 10 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000302
ASUNTO : LP11-P-2004-000302


AUTORIZACION DE PERMISO EXTRAORDINARIO CON
REGIMEN ABIERTO.


Vista la solicitud de Permiso Extraordinario para el penado RÉGIMEN ABIERTO, para el penado: REINALDO MENDEZ LIZARAZO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 17.845.908, natural de Bucaramanga, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01-01-1956, de 49 años de edad, de estado civil casado, de ocupación u oficio chofer de carga, hijo de José Vicente Méndez (v) y de María Inés Lizarazo (v), residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 12, avenida 07, casa Nº 12-10, Parroquia Rafael Pulido Méndez, El vigía Estado Mérida, a quien en fecha 26/05/2006, la Corte de Apelaciones, modifico el quantum de la pena, quedando en definitiva condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por el delito de: TRAFICO EN MODALIDAD DE TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, más las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, como son las indicadas en el artículo 16 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:

1.- Que el penado REINALDO MENDEZ LIZARAZO, fue beneficiario del otorgamiento del Régimen Abierto, por parte de este Tribunal, mediante resolución de fecha 05-10-2007 tal y como evidencia al folio 337.
2.- Que el penado REINALDO MENDEZ LIZARAZO, en el informe de Conducta inicial emitido por la Directora y la Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic Piedad Leonor Rodríguez Avendaño” resalta que ha presentado buena conducta dentro de las instalaciones, cancela el aporte semanal puntualmente, cumpliendo con sus trabajo de cuadrilla, asi como tambien tiene buena comunicación, apoyo familiar sólido y en último lugar cumple con las sugerencias impartidas.
3.- Finalmente se observa al folio 364 de las presentes actuaciones Solicitud de Permiso, de fecha 06-06-08, por parte del Penado REINALDO MENDEZ LIZARAZO, titular de la cédula de identidad N° 17.845.908, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial permiso para trasladarse a la ciudad de Cúcuta Colombia los dias 11 y 12 del presente mes y año, a fin de tramitar documentación personal, comprometiéndose a pernoctar en la avenida 8°, calle N° 6-36, teléfono 5793268, Cucuta Colombia. Observándose en la parte infine de dicha solicitud firma de la Directora del Centro de Tratamiento Abg Lourdes Varela de Rivas, dejando constancia que el residente fue evaluado por el Consejo Evaluativo, resultando favorable ya que no ha sido objeto de ningún reporte disciplinario y al final de la solicitud, de la misma manera deja constancia que la firma que aparece en dicha solicitud pertenece al residente Méndez Lizarazu Reinaldo. Cabe destacar; que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Por las anteriores consideraciones, debe este Tribunal entrar analizar las circunstancias especiales que reúnen el cumplimiento con la formula alternativa como es el régimen abierto acordado al penado REINALDO MENDEZ LIZARAZO, para asegurar el derecho de los penados a su rehabilitación para lograr su reinserción plena en la sociedad. Siendo deber de este Tribunal representando al Estado Social de Derecho y de Justicia minimizar las barreras existentes en el presente caso para logran en igualdad de oportunidades el cumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, del tantas veces mencionado penado REINALDO MENDEZ LIZARAZO.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL PERMISO EXTRAORDINARIO del penado REINALDO MENDEZ LIZARAZO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 17.845.908, natural de Bucaramanga, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01-01-1956, de 49 años de edad, de estado civil casado, de ocupación u oficio chofer de carga, hijo de José Vicente Méndez (v) y de María Inés Lizarazo (v), residenciado en el Barrio 12 de Octubre, calle 12, avenida 07, casa Nº 12-10, Parroquia Rafael Pulido Méndez, El Vigía Estado Mérida, para que se traslade a la ciudad de Cúcuta Colombia los días 11 y 12 de junio de 2008 con el objeto de tramitar documentación personal y comprometerse a pernotar en la avenida 8°, calle N° 6-36, teléfono 5793268, Cúcuta Colombia, debiendo firma acta de compromiso que será levantada por parte de la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “ Lic Piedad Leonor Rodríguez Avendaño”, a los fines de garantizar el cumplimiento y seguimiento que este debe cumplir. Remítase oficio con copia certificada a la Directora Abogada, Lourdes Varela, y la Delegada de Prueba Abg. Mayela Balza autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. “Piedad Leonor Rodríguez, informándole de la presente decisión. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa .Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCION N° 01

ABOG. ZOILA NOGUERA DE BORRERO
SECRETARIA