REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 12 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-0002225
ASUNTO : LP11-P-2007-0002225
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Visto: corre al folio ochenta y ocho (100 al 104), del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 20-112007 (folios 82 al 93) en contra del penado: HEBER ALEXANDER ARELLANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.307.294; nacido en fecha 25-09-86, natural de El Vigía, Estado Mérida, de ocupación obrero, soltero, residenciado en Pasaje San Isidro, casa 12-70, Avenida 17, El Vigía, Estado Mérida, hijo de ANA JULIA DUQUE MENDOZA (d) y ALEXIS ARELLANO (v); sentenciado por el delito de lo CONDENA a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:
PRIMERO:
El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa Técnica ARMANDO DE LA ROTA y DUGLAS RAMIREZ, del Penado HEBER ALEXANDER ARELLANO DUQUE, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
1.- El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 25-03-2008, expedido por el Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, (folio 128), en el cual consta, que el penado: HEBER ALEXANDER ARELLANO DUQUE, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo aparece el delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.
2.- Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años, de Conformidad con el artículo 493 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba;
4.- Presenta constancia de residencia, suscrita por el Consejo Comunal Roca Julia, de la Parroquia Gabriel Picon Gonzalez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
5.- Constancia de Trabajo, suscrita y ratificada por este Tribunal en fecha 27-05-2008, donde el ciudadano PEDRO RICARDO MELO Propietario de la carpintería ebanistería “Jesús de nazaret” le oferta trabajo al penado HEBER ALEXANDER ARELLANO DUQUE, tal y como se evidencia oferta de trabajo al folio 145 de la causa.
6.- Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
7.- Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado que corre inserto a los folios 132 al 136, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Mérida presenta, en su pronóstico expone: se emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que posee apoyo familiar, es primario en el delito y presenta buena conducta, está dispuesto no incurrir en hechos similares.
En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Se hace del conocimiento al penado HEBER ALEXANDER ARELLANO DUQUE que ha cumplido de su condena, la cual es desde la fecha 21-09-07 al 12-06-08, por un lapso de OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS.
Por lo antes expuesto, éste Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado HEBER ALEXANDER ARELLANO DUQUE, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.307.294; nacido en fecha 25-09-86, natural de El Vigía, Estado Mérida, de ocupación obrero, soltero, residenciado en Pasaje San Isidro, casa 12-70, Avenida 17, El Vigía, Estado Mérida, hijo de ANA JULIA DUQUE MENDOZA (d) y ALEXIS ARELLANO (v); sentenciado por el delito de lo CONDENA a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda como plazo de la Suspensión DOS (02) AÑOS, los cuales se contaran a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado HEBER ALEXANDER ARELLANO DUQUE, las siguientes condiciones u obligaciones:
1.- No cambiar de residencia, en caso de ser necesario la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2- Mantenerse responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
3. - No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancia Estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
6.- No portar armas de fuego ni armas blancas.
7.- En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.
8.- Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
9.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493, 494, 495, 496 y497del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa, el penado será impuesto la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, estando el Tribunal de Guardia Penitenciaria el el día dieciséis (1) de Junio de 2008, a las 8:00 de la Mañana. Líbrese Boleta de Traslado para el Centro de Pernocta “ Padre Maria Olaso”. Remítase oficios con copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Mérida, para que haga efectivo el traslado del mencionado penado y al Centro de Pernocta "José María Olaso", Mérida, una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 01, Mérida, el día dieciséis (1) de Junio de 2008, a las 8:00 de la Mañana, en esta sede del Tribunal. Notifíquese. Líbrese oficio a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento No Institucional, con sede en El Vigía, remitiendo la presente decisión en copia certificada.
Juez de Ejecución N° 01
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA