REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 12 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002768
ASUNTO : LP11-P-2007-002768

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA CORPORAL DEL PENADO


Visto que en la presente causa, se observa que el penado JOSE TRINIDAD URIBARRI MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.880.781, de 25 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 14-07-82, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Ramón Benito Uribarrí (V) y Omaira Moreno (V), con sexto grado de instrucción, sin apodos, residenciado en el Sector Capazón Abajo, entrando a Capazon 2 cuadras cruza a mano izquierda, detrás del matadero, frente a la iglesia, parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida; quien fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, vigente para el momento en que se cometió el delito, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO SANTANDER. Se hace del conocimiento al penado JOSE TRINIDAD URIBARRI MORENO, ha cumplido su condena, la cual ha estado detenido en una primera oportunidad desde la fecha 28-10-07 al 30-10-07, un lapso de DOS(02) DIAS, y en la segunda desde la fecha 18-01-08 al 06-06-08, un lapso de CUATRO (04) MESES y DIESINUEVE (19) DIAS, le da un total de pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE ARREST, evidenciándose que el mencionado penado cumplió la pena corporal por esta causa la cual no se procede acumular. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL POR ESTA CAUSA, QUEDANDO DETENIDO POR EL CUMPLIMIENTO DE LA CAUSA LP11-P-2008- 158, impuesta al ciudadano JOSE TRINIDAD URIBARRI MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.880.781, de 25 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, nacido en fecha 14-07-82, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de Ramón Benito Uribarrí (V) y Omaira Moreno (V), con sexto grado de instrucción, sin apodos, residenciado en el Sector Capazón Abajo, entrando a Capazon 2 cuadras cruza a mano izquierda, detrás del matadero, frente a la iglesia, parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al Ministerio Público, al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, estando el Tribunal de Guardia Penitenciaria el día Lunes dieciséis (16) de Junio de 2008, una vez consten las resultas de las notificaciones se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia, por cuanto no hay más diligencias que practicar. Désele la salida, efectúese las respectivas anotaciones. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 01


ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA