REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01
El Vigía, 02 DE JUNIO DE 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000026
ASUNTO : LJ11-P-2003-000026
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Sobreseída dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 17 de Diciembre de 2007 (folios 787 al 806) a favor de los ciudadanos FREDDY ALEXANDER RODRIGUEZ BUITRAGO, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 9.393.349, nacido en fecha 05-12-1968, de 39 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción 3er año de bachillerato, hijo de Jorge Rodríguez (v) y María de Rodríguez (f), domiciliado en: Urbanización Lago Sur, calle Caja Seca, casa 2-90 el Vigía Estado Mérida; JORGE LUIS MACHADO URDANETA, venezolano, natural de Santabárbara Estado Zulia Estado titular de la cédula de identidad N° 9.025.745, nacido en fecha 14-11-1961, de 46 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, grado de instrucción 5to año de Bachillerato, hijo de Genivero Machado (f) y Cándida Urdaneta (f), domiciliado en: Urbanización Las Cumbres, calle Santa Bárbara, casa N° 67, el Vigía Estado Mérida, número de habitación 0275-8818526 – 0416-6616818, y VICENTE DE JESUS HERNANDEZ, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora Estado Mérida, nacido el 22-01-30, de 73 años de edad, soltero, de profesión obrero, residenciado aliado del Club Colombo Venezolano, Casa S/N°, Carretera que conduce vía la Pedeca-Los Pozones El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de Desvalijamiento de vehículo Automotor, Corrupción de Funcionario Pasiva Impropia, y Aprovechamiento de las cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, artículo 63 de la Ley contra la Corrupción y Código Penal vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, respectivamente, por la comisión del delito de CONCUCION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de RAUL ANTONIO ARAQUE Y JHONNY ALBERTO IZARREA MEDINA y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: Se acuerda la entrega Plena del dinero al ciudadano JORGE LUIS MACHADO URDANETA venezolano, natural de Santabárbara Estado Zulia Estado titular de la cédula de identidad N° 9.025.745, previa demostración de que es el propietario del mismo, en vista que Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en decisión de fecha 17 de Diciembre de 2007 (folios 787 al 806) no se pronuncio en cuanto a quien se le debía a entregar; y de los objetos al ciudadano FREDDY ALEXANDER RODRIGUEZ BUITRAGO, venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 9.393.349; previa demostración de que es el propietario de los mismo, en vista que Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en decisión de fecha 17 de Diciembre de 2007 (folios 787 al 806) no se pronuncio en cuanto a quien se le debía a entregar; los cuales se encuentran en calidad de depósito en el Estacionamiento El Vigía, según oficio N° 1403F7-739, de fecha 20 de marzo del 2003, donde el Fiscal (Aux) Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitó el Traslado de los objetos al Comandante Winder González, de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional El Vigía (F.233), objetos estos que fueron reconocidos por el funcionario Javier Abelardo Méndez, dejando constancia en Experticia Nª 9700-230-126, de fecha 15 de Febrero de 2003 de las siguientes características (f 95, 96 y 97con su respectivo vuelto):
1. Dos billetes de circulación nacional, elaborados en papel moneda, de la denominación Cincuenta Mil Bolívares seriales A77007417 y A79188714
2. Veintitrés Billetes de circulación nacional elaborados en papel moneda de la denominación de Veinte Mil Bolívares, con los seriales que estableció el experto Javier Abelardo Méndez en la experticia Nº 9700-230-126 de fecha 15-02-2003 inserta al folio noventa y cinco (95) pieza Nº 01 del asunto penal.
3. Treinta y seis Billetes de la circulación nacional, elaborados en papel moneda de la denominación Diez Mil Bolívares con los seriales que estableció el experto Javier Abelardo Méndez en la experticia Nº 9700-230-126 de fecha 15-02-2003 inserta al folio noventa y cinco (95) pieza Nº 01 del asunto penal.
4. Cinco Billetes de circulación nacional elaborado en papel moneda de la denominación de Cinco Mil Bolívares, con los seriales que estableció el experto Javier Abelardo Méndez en la experticia Nº 9700-230-126 de fecha 15-02-2003 inserta al folio noventa y cinco (95) pieza Nº 01 del asunto penal.
5. Dos teléfonos celulares, marca Motorota, modelo Talkabout seriales 52283CE7 y 68B794A5.
6. Un marco de un portón en proceso de construcción con tubos metálicos.
7. Dos marcos pequeños elaborados en tubos.
8. Un rollo de malla metálica.
9. Siete trozos de chasis de vehículo automotor.
10. Ocho armazones de los denominados esqueletos de cabilla.
11. Dieciocho esqueletos de cabillas armadas en forma de columnas
12. Un tubo cuadrado metálico.
13. Una parte de la cabina de un vehículo correspondiente al techo con sus bases de color verde.
14. una plataforma de vehículo de carga tipo camión de tamaño regular.
15. Dos parabrisas delanteros de vehículo automotor.
16. Una máquina para soldar marca Víctor modelo Weider 235.
17. Una careta protectora para soldar.
18. Una Cisaya.
19. Siete utensilios de labores de construcción entre los que se encuentran (4) Cuatro palas, (1) Un pico; (01) Un barretón, (1) Un palustre de Construcción.
20. Cuarenta y tres sacos de nylon color blanco contentivos de material similar a CAL.
21. Un tubo galvanizado de media pulgada.
22. Cuatro partes de la cabina de vehículo automotor tres de color gris y una de color rojo.
23. Una puerta vehículo automotor de color verde oliva y dorado sin marca ni serial.
24. Dos transmisores para vehículo automotor.
25. Un televisor marca Jinxig, serial 9904832 de catorce pulgadas.
26. Un ventilador marca Patton, serial 03558.
27. Dos bombonas cilíndricas de oxígeno con sus manómetros regulador y sus llaves de paso
28. Un utensilio de labores mecánicas denominado Señorita con capacidad de tonelada y media, marca Vital.
29. Un compresor de aire con bombona serial de la bomba N° 508704, serial del compresor CJ974, Serial del motor 929441.
30. Quince sacos de Cemento marca Táchira.
31. Cuatro encerados de distintos colores.
32. Dos trozos de cuerda de material sintético denominados rollos.
33. Un motor marca Ford, con su caja y tranfer de doble tracción.
34. Dos puertas de vehículos de color rojo.
35. Una carrocería o cabina de vehículo automotor tipo Station Wagon color gris.
36. Dos protectores de guardafango de vehículo automotor.
37. Un cuarto rodante
38. Seis cabillas metálicas.
39. Ocho cabillas tipo cuadradas.
40. Tres recipientes de los denominados pipotes toneles.
41. Diez cauchos de vehículo automotor con sus respectivos rines.
42. Una poceta y Dos tanques.
En consecuencia a lo anterior expuesto, se e acuerda notificar JORGE LUIS MACHADO URDANETA y FREDDY ALEXANDER RODRIGUEZ BUITRAGO, con sus Defensa Dr. Eudes Sosa Contreras, A una Audiencia Especial a celebrase en esta cede del Tribunal.
SEGUNDO: En cuanto la entrega o la destrucción de la cantidad de 591 sacos de 50 Kilogramos de el Cloruro de Potasio, Marca servifertil, que se encuentran en calidad de depósito en la sede del Comando de la Guardia Nacional de esta Ciudad del Vigía que guarda relación con la Investigación N° 14F7015403 de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, y en vista que Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en decisión de fecha 17 de Diciembre de 2007 (folios 787 al 806) no se pronuncio en cuanto a quien se le debía a entregar o la destrucción del mismo que se encuentran en calidad de depósito en el Comando de la Guardia Nacional de esta Ciudad del Vigía, según oficio N° 1403F7-739, de fecha 20 de marzo del 2003, donde el Fiscal (Aux) Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitó el Traslado de los objetos al Comandante Winder González, de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional El Vigía (F.233). Es preciso en este caso, oficiar al Comando de la Guardia Nacional de esta Ciudad del Vigía, para que mediante oficio informe a este Tribunal si efectivamente se encuentra la cantidad de 591 sacos de 50 Kilogramos de el Cloruro de Potasio, Marca servifertil.
TERCERO: Se hace la Entrega Plena del vehículo CLASE: CAMIÓN, MARCA: FORD, MODELO: F-350 TIPO: ESTACAS, COLOR: BLANCO, USO: CARGA; AÑO: 1993, PLACAS: 222-XJS, SERIAL CARROCERÍA: AJF3PT15669, de en vista que en la causa solo riela la Guarda del mismo según consta en los folio 414 al 418, de la decisión de fecha 25 08-2004; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ÁNGEL BRAVO BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.328.816, representado por el ciudadano FREDDY ALEXANDER RODRÍGUEZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.393.349, representación esta que se evidencia de Documento Poder otorgado por ante la Notaría Publica de Santa Bárbara Estado Zulia, en fecha 20 de Enero de 2.004, inserto bajo el N° 16, Tomo I de los libros de Poderes llevados por esa Notaría.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, y tercer aparte 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Dr. Eudes Sosa Contreras y a los ciudadanos JORGE LUIS MACHADO URDANETA y FREDDY ALEXANDER RODRIGUEZ BUITRAGO, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en esta sede del Tribunal de Ejecución N° 01 el día viernes veintisiete (27) de junio de 2008 a las 9:30 am Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA