REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 02-06-08
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-0003123
ASUNTO : LP11-P-2007-0003123
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Sobreseída dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 17 de Diciembre de 2007 (folios 18 al 20) a favor del ciudadano JESUS MANUEL RODRIGUEZ MENDOZA, venezolano, de 46 años de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.201.720, residenciado en el Sector El Pinal, casa sin número, frente al Terminal de pasajeros, por la presunta comisión del delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
UNICO: Se decreta el comiso del siguiente Municiones:
1) Siete (7) cajas cartuchos calibre 20, de 25 unidades cada una;
2) Una (1) caja de cartuchos calibre 12, de 25 unidades cada una;
3) Diez (10) cajas de cartucho calibre 16, de 25 unidades cada una;
4) Cinco (5) cajas de cartucho calibre 28, de 25 unidades cada una
Todo conforme el artículo 6 de la Ley para el Desarme, las cuales se encuentran descritas en la mencionada Acta de Investigación Penal N° CR1/D16/2CIA/ SI: 020, de fecha 06-03-02. En consecuencia se oficiar al Comando Regional N° 01 Destacamento N° 16 de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional de esta Ciudad del Vigía, debiendo informar el mencionado ente oficial, con la urgencia del caso fecha de remisión de las municiones para arma de fuego al DARFA y sus las resultas con la finalidad de garantizar los principios de Justicia y Celeridad Procesal consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como lo es el articulo 26 de la tutela judicial efectiva; el articulo 51 que consagra el derecho dirigir peticiones ante los Funcionarios Públicos, sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos y de obtener oportuna y adecuada repuesta; para enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, Y tercer aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ofíciese al Comando Regional N° 01 Destacamento N° 16 de la Segunda Compañía de la Guardia Nacional de esta Ciudad del Vigía. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA