REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 04 de Junio del 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000063
ASUNTO : LP11-P-2004-000063


AUTO OTORGANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Visto la solicitud de la Abg Lourdes Varela Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Profesor “ Lic Piedad Leonor Rodriguez” con sede en la ciudad de Mérida y del Consejo de Evaluación conformado por la Directora de dicho Centro, Delegado de Prueba Crim. Marianela Matheus, Crim Marranéela Suárez, Abr Mayela Balza y Func Hernán Villegas ( Custodia) inserta a los folios 434 al 436 quienes solicitan permiso de Supervisión Especial para el penado, VERGEL VELAZQUEZ RAIMUNDO, colombiano, natural de Ocaña, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 25-07-1955, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.793.364, latonero y pintor, hijo de Marcos Vergel (F) y Rosa María Velásquez, residenciado en el sector Caño Moro, casa rural S/N, cerca de la bomba de gasolina de Caño Tigre, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15-06-2004, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS y CATORCE (14) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, LESIONES LEVES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 462 en su primer aparte del Código Penal, con las agravantes del artículo 77 ordinales 11 y 12 ejusdem, artículos 415 y 278 ejusdem, en perjuicio del adolescente ANDRES ELOY ARELLANO MOLINA y el ORDEN PUBLICO, mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal; quien actualmente disfruta del beneficio de Régimen Abierto; por cuanto el personal ya mencionado, encargado de la evaluación de la conducta en el Centro de Tratamiento Comunitario y quienes llevan la Orientación, Supervisión y Control de la población penal, emiten pronunciamiento FAVORABLE ,indicándole a este tribunal que dicho Penado apta para poder disfrutar de ciertas prebendas que le otorga el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, relacionada con su comportamiento y la progresividad del penado, en el caso en particular, se demuestra que el penado es responsable, con sus obligaciones presenta puntualidad en sus entrevistas y presentaciones diarias, respeta las figuras de autoridad, en cuanto al apoyo familiar cuenta con el mismo, goza de buena salud y estabilidad laboral, no ha sido objeto de sanciones disciplinarias, pues goza de BUENA CONDUCTA de conformidad con la constancia que cursa al folio 437. Asi como tambien consta en las actuaciones CONSTANCIA DE RESIDENCIA, mediante la cual fue solicitada por este Despacho Judicial en fecha 10-04-08, a la Abg Lourdes Varela Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, Profesor “ Lic Piedad Leonor Rodríguez” siendo las resultas positiva, en el sentido que envían dicha constancia (f, 445) en donde el penado reside en el Sector Monterrey parcela # 014 A, Mérida Estado Mérida, domicilio de la ciudadana Karely del Valle Vaarrondee quien brindará apoyo domiciliario para pernoctar durante el lapso que dure la Supervisión Especial, dicha constancia emitida por la prefectura Civil Gonzalo Picón Febres, Por lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, autoriza el presente PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, al penado VERGEL VELAZQUEZ RAIMUNDO, colombiano, natural de Ocaña, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 25-07-1955, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.793.364, latonero y pintor, hijo de Marcos Vergel (F) y Rosa María Velásquez, Quien deberá acatar todas las condiciones impuestas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, residenciándose en el sector Monterrey parcela # 014 A, de la Parroquia Gonzalo Picón del Estado Mérida, domicilio de la ciudadana Karely del Valle Vaarrondee Loprestty, titular de la cédula de identidad N° 10.104.985 en caso contrario le será revocado el presente permiso. Remítase Copia del presente Auto debidamente Certificada junto con oficio Abg Lourdes Varela Directora del Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic Piedad Leonor Rodríguez” con sede en la ciudad de Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 506 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Notificar a las Partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 1


ABG. ZOILA ROSA NOGUERA

LA SECRETARIA