REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01
El Vigía, 04 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-00003917
ASUNTO : LP11-P-2006-00003917
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO
Vista la solicitud del penado, JOSE ROSARIO JIMENEZ CHAVEZ, natural de Colombia, nacionalizado venezolano con la cédula de identidad Nº 23.302.142, de 66 años, fecha de nacimiento 11-02-1940, de profesión u ocupación mecánico, trabajando en Guayabones, sector Bomba el Carmen, hijo de Rafaela Chávez (F) y José del Rosario Jiménez (F), residenciado en Mucujepe, Caño Jabón, Sector La Esperanza, primera calle bajando de la Panamericana, casa Nº 1-20; teléfono 0416-8797076, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO, (SEGUNDO APARTE), previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; por ser CONDENATORIA: PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del código Penal; actualmente se encuentra en la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina. Este el Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado JOSE ROSARIO JIMENEZ CHAVEZ, se encuentra, la Sede del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, y quien fue condenado a cumplir la pena : PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del código Penal, ha cumplido según el cómputo de pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta, es decir tiene actualmente una pena Redimida de CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS, más el tiempo que ha cumplido de su condena, la cual es en una primera oportunidad desde la fecha 16-11-06 al 13-09-07, por un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en una segunda oportunidad desde la fecha 27-02-08 al 04-06-08, por un lapso de TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS y DOCE (12) HORAS; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, y UN (01) DIA (12) HORAS DE PRISIDIO la cual terminará de cumplir el día SEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (06-11-2010). Cumpliendo con los requisitos para optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO por cuanto ya tiene el tiempo de pena necesario, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal señala, que deben concurrir los siguientes requisitos:
1.- INFORME PSICOSOCIAL: Consta a los folios (666 al 670) el Informe Psicosocial del Penado JOSE ROSARIO JIMENEZ CHAVEZ, en el cual la Unidad Técnica N° 01 de Tratamiento No Institucionalizado con sede en Mérida, emite Pronóstico Favorable para la concesión de la medida de Régimen Abierto.
2.- CONSTANCIA DE TRABAJO: Riela al folio (683) acta de Ratificación de Oferta Laboral donde el ciudadano JOSE AMERICO CONTRERAS GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° V-9.200.455; ratifica la oferta hecha en fecha 05-03-08, de trabajo al penado JOSE ROSARIO JIMENEZ CHAVEZ, que consiste en un empleo como electricista de segunda, en Caño Seco IV “Empresa Codenca”, edificio N° 35, con avenida 13, a una cuadra del abasto Carorai, El Vigía Estado Mérida, devengado un sueldo semanal de 352 BS F.
3.- CONSTANCIA DE RESIDENCIA: Cursa al folio (648) Constancia de Residencia, Suscrita por el Consejo Comunal La PEDECA; donde informan que JOSE ROSARIO JIMENEZ CHAVEZ, va a residenciar en la Comunidad de la Pedeca, de la Parroquia Rómulo Betancourt El Vigía Estado Mérida.
4.- CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: Expedido por el Centro Penitenciario de La Región Andina, informa que el Penado JOSE ROSARIO JIMENEZ CHAVEZ, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia de fecha 30-04-2.008, lo cual lo hace acreedor del beneficio de Régimen Abierto.
5.- ANTECEDENTES PENALES: Expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, de fecha 28-05-2008, según sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos dictada por el Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 19-11-2007, culpable y responsable de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO, (SEGUNDO APARTE), previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; por ser CONDENATORIA: PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del código Penal; JOSE ROSARIO JIMENEZ CHAVEZ, Solo ha sido condenado por este delito (F.692).
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia, uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JOSE ROSARIO JIMENEZ CHAVEZ, natural de Colombia, nacionalizado venezolano con la cédula de identidad Nº 23.302.142, de 66 años, fecha de nacimiento 11-02-1940, de profesión u ocupación mecánico, trabajando en Guayabones, sector Bomba el Carmen, hijo de Rafaela Chávez (F) y José del Rosario Jiménez (F), residenciado en Mucujepe, Caño Jabón, Sector La Esperanza, primera calle bajando de la Panamericana, casa Nº 1-20; teléfono 0416-8797076, quedando bajo la supervisión, orientación y control del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Evitar las amistades y lugares de dudosa reputación.
3.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses, al Delegado de Prueba, y al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.
4.- Mantener buena conducta dentro y fuera de la Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes. Cualquier sospecha podrá ser objeto de Examen Toxicológico.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.-Cumplir con las Normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro Como:
6.1 Actividades Culturales y Educativas impartidas dentro del
Centro.
6.2 El deber de Contribuir con el Aseo y Mantenimiento del Centro.
6.3 Respetar el Horario de salida que le inpongan
6.4 Realizarse los Exámenes Médicos Exigidos por el Centro.
7- No portar armas de ningún tipo.
8.- Cualquier cambio de Domicilio Informarlo inmediatamente al Tribunal.
9.- La Delegado de Prueba deberá orientar al Penado en cuanto las Sugerencias del Equipo Técnico de la Coordinación Zonal N° 01 que son:
9.1 Asistencia Psicoterapéutica.
9.2 Mantenerse activo laboralmente.
9.3 Someter a su grupo Familiar en un Programa de Orientación
Familiar.
10.- En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez y su Delegado de Prueba se le revocará el beneficio.
Notifíquese a la Defensa Publica y a la Fiscal XIII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, adjunto a boleta de Pre-Libertad, oficio remitiéndole copia certificada de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en el Sector La Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, a los efectos de la supervisión y control del beneficio acordado. El penado, será impuesto de la presente decisión en la sede de este Tribunal el día Lunes dieciséis (16) de Junio de 2008 a las 8:30 am Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
Secretaria