REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000040
Visto que se recibió Oficio Nº DP-05-106-08, de fecha 02-06-2.008, suscrito por la Abg. Oliva Volcanes, en su condición de Defensora Pública Quinta y como tal del penado JEAN CARLOS VALCARCEL PINEDA, identificado en autos; quien actualmente cumple condena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ÁNGEL MEDINA SÁNCHEZ (occiso), mediante el cual solicita entre otras cosas: “reconsideración del Informe Psico-Social realizado al penado arriba en mención, debido a que las circunstancias han cambiado para el penado, por cuanto en la causa se encuentra ratificada la oferta laboral, la cual no se tomó en cuenta en el momento de la decisión del Tribunal y actualmente cuenta con apoyo familiar”.En virtud de lo expuesto y de la revisión de las actuaciones se observa que el Informe Evaluativo realizado al penado antes mencionado fue elaborado en fecha 14-11-2.007 (Folios 527 al 530), el cual emitió pronóstico DESFAVORABLE, en virtud de que el penado no consignó oferta laboral y apoyo familiar, donde este Tribunal mediante auto de fecha 28-02-2.008 (Folios 532 y 533) negó el Régimen Abierto, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, decisión de la cual fue impuesto en fecha 03-03-2.008(Folio 536), en la Guardia Penitenciaria realizada al Centro Penitenciario de la Región Andina, por este Tribunal de Ejecución Nº 02, en el cual se levantó Acta de Imposición al penado JEAN CARLOS VALCARCEL PINEDA, considerando esta juzgadora que el Informe Evaluativo realizado al penado, tiene más de seis meses de haberse realizado y tan sólo han transcurrido tres meses y medio aproximadamente, de la decisión en la cual se negó el otorgamiento del Régimen Abierto, considerando además esta juzgadora, que de la revisión realizada a la presente causa se observa que el penado de autos para el mes de septiembre del presente año tiene el tiempo para solicitar la Libertad Condicional, por lo que considera prudente esperar un lapso de tres meses para los trámites respectivos. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Acuerda NEGAR la solicitud hecha por la Abg. Oliva Volcanes, en su condición de Defensora Pública Quinta y como tal del penado JEAN CARLOS VALCARCEL PINEDA, identificado en autos, y en su defecto la insta para que solicite para el mes de septiembre del presente año un nuevo Informe Evaluativo y consigne los recaudos respectivos a los fines del pronunciamiento sobre el Beneficio de Libertad Condicional. En tal sentido se acuerda Notificar a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA