REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001338

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

Visto el Oficio N° 1329, de fecha 03-06-2.008, suscrito por la Criminólogo Mayruben Arias, en su condición de Delegada de Prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 con sede en la ciudad de Mérida, por medio del cual solicita se remita el respectivo cómputo de Pena actualizado, correspondiente al penado: CRISPULO ANTONIO VARGAS ESTUPIÑAN, quien fue sentenciado cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, cometidos en perjuicio del ciudadano MAURO ANTONIO VALERO BUITRAGO y EL ORDEN PÚBLICO; a tal efecto, se ordena elaborar el respectivo cómputo de pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar la fecha en que el referido penado cumplirá su pena, en tal sentido, se observa que el penado: CRISPULO ANTONIO VARGAS ESTUPIÑAN, fue detenido el día 24-07-2.005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 18-02-2.008 (fecha en que le fue concedido el Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena) permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 10-06-2.008; es decir, por un lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que sumados al tiempo redimido mediante auto de fecha 03-10-2.007 por un lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICINCO (25) DÍAS, da un total de pena cumplida con Redención de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS Y DIECIOCHO (18) DÍAS, la cual cumplirá el día 28-06-2016, al finalizar el día. Remítase copia del referido cómputo a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 con sede en la ciudad de Mérida. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCION N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA