REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000706

AUTO DE ACUMULACIÓN DE PENAS

Por cuanto este Tribunal observa, que existen en contra del penado RAFAEL ANTONIO SERRANO DURÁN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.244.830, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 10-12-1.967, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio herrero, hijo de Rafael Serrano Quiñones (f) y de María Eva Durán (f), residenciado en la población de Mucujepe, vía panamericana, Casa Nº 6-97, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, DOS SENTENCIAS CONDENATORIAS DEFINITIVAMENTE FIRMES, la primera dictada en fecha 17-04-2008, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y la segunda, dictada en fecha 23-05-2008 (Folios 125 al 129) por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, sentencias condenatorias contenidas en las Causas N° LP11-P-2007-000758 y LP11-P-2007-000706, llevadas por este Tribunal.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Acumulación de Penas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 2 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación del artículo 88 del Código Penal que establece: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acaree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Así tenemos, que la mayor pena a aplicar es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y la segunda pena es de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, siendo la mitad del tiempo de esta pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por lo que en aplicación del artículo 88, a la mayor pena que es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, debe aumentarse la mitad de la segunda que es SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, quedando un total de la pena que en definitiva debe cumplir el penado RAFAEL ANTONIO SERRANO DURÁN, por acumulación de penas, DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley (artículo 16 del Código Penal).

Realizado como fue el cómputo actualizado de pena, se observa que el penado de autos fue detenido en una primera oportunidad el día 11-04-2.007 hasta el día 13-04-2.007, es decir por un tiempo de DOS (02) DÍAS, siendo detenido en una segunda oportunidad el día 17-04-2.007 hasta el día 27-04-2.007, es decir por un tiempo de DIEZ (10) DÍAS, siendo detenido en una tercera oportunidad el día 12-06-2.008 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 16-06-2.008, es decir por un tiempo de CUATRO (04) DÍAS, los cuales dan un total de pena cumplida de DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 30-05-2.010 al finalizar el día. En tal sentido, el asunto N° LP11-P-2007-000758, debe agregarse debajo de las piezas del presente asunto penal: LP11-P-2007-000706, llevado por este Tribunal con la respectiva corrección de foliatura por continuidad. Se fundamente la presente decisión en los artículos 479 numeral 2 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal y por aplicación del artículo 88 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado, quien se impondrá de la presente acumulación en la sede del Centro Penitenciario Región Andina Mérida, el día Miércoles 25-06-2008 en la Guardia Penitenciaria que cumple este Tribunal de Ejecución N° 02, por disposición del Tribunal Supremo de Justicia y Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA