REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000758

De la revisión de las presentes actuaciones, este Tribunal observa, que cursa por ante este Tribunal causa signada bajo el Nº LP11-P-2007-000758, en la cual el penado RAFAEL ANTONIO SERRANO DURÁN, fue sentenciado en fecha 17-04-2.008, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde fue impuesto del Ejecútese de la Sentencia en audiencia de fecha 12-06-2.008, en la cual el Tribunal ordenó revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de la cual estaba gozando el penado, en virtud de que se recibió en la fecha antes señalada, una nueva causa seguida en contra del mismo penado signada bajo el Nº LP11-P-2007-000706, lo que trae como consecuencia que al poseer antecedentes penales por haber sido sentenciado por segunda vez, es improcedente el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Pena, al no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico (en lo adelante C.O.P.P.), y aunado a ello, dicho penado es reincidente específico, no siendo procedente ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 numeral 1. del C.O.P.P.Evidenciándose que cursa una nueva causa signada bajo el Nº LP11-P-2007-000706 seguida al penado de autos, donde cometió un nuevo delito, siendo sentenciado en fecha 23-05-2.008, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, habiéndose realizado el Ejecútese de Sentencia mediante auto de fecha 16-06-2.008, auto en el cual se explica el motivo de la no procedencia de la Suspensión Condicional de la Pena y de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, por los motivos ya arriba indicados, por observar este Tribunal que el penado de autos, fue sentenciado por segunda vez, por un delito de igual índole, es decir, por el delito establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Acumular la presente Causa signada bajo el Nº LP11-P-2007-000758, seguida en contra del penado de autos, a la Causa signada bajo el Nº LP11-P-2007-000706, en razón a que en esta última causa, fue impuesta la pena más alta, es decir, la correspondiente a la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; así mismo, se acuerda la realización del nuevo computo, acumulando las penas de ambas causas, a los fines de determinar la pena que en definitiva debe cumplir el penado RAFAEL ANTONIO SERRANO DURÁN. Notifíquese a la Defensa Pública, al Penado y a la Fiscalía XIII del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA