REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2006-000010

AUTO ACORDANDO EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Visto que obra a los folios 266 y 267 del presente asunto penal, el Ejecútese de la Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20-02-2.006, contra el penado DERVIS JOSÉ PIÑA AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.048.947, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, nacido en fecha 05-11-1.984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Piña y de Gladis Aguaje, residenciado en el Caserío Muyapá, Sector Las Rurales, al final de la carretera, Casa S/Nº, cerca de la entrada a la Macarena, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, quien solicita el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el Tribunal el cumplimiento de los requisitos para la obtención del Beneficio solicitado. El Tribunal para decidir Observa:PRIMEROObra inserto a los folios 228 al 252, Sentencia Condenatoria definitivamente firme, de fecha 20-02-2.008, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, contra el penado DERVIS JOSÉ PIÑA AZUAJE, quien fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.SEGUNDO El Tribunal, para otorgar el Beneficio solicitado por la Defensa del Penado DERVIS JOSÉ PIÑA AZUAJE, observa de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.1) El penado no es reincidente, según Certificado de fecha 01-06-2.006, expedido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, División de Antecedentes Penales (Folio 277), en el cual consta, que el penado: DERVIS JOSÉ PIÑA AZUAJE, no ha sido condenado con anterioridad por delito alguno, solo consta la condena de fecha 20-02-2.006, por la presente causa, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO.2) Que la pena impuesta en la Sentencia Condenatoria, no excede de cinco (05) años.3) Que el penado se compromete a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de prueba; 4) Presenta constancia de residencia, suscrita por el Prefecto Civil de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde hace constar que el penado de autos, se encuentra residenciado en el Caserío Muyapá, Las Rurales, Casa S/Nº, Primera Calle, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida.5) Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.Igualmente, observa esta Juzgadora que el Informe Psicosocial del penado, inserto a los folios 357 al 359, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de la Región Andina, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en sus conclusiones: emite PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, en razón de que para el momento de la evaluación del penado posee fuertes hábitos laborales, capacidad de aprendizaje, buena conducta, manifestó disposición para acatar condiciones y el compromiso de evaluar mejor cada uno de sus actos, así mismo debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala: que debe preferirse las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado DERVIS JOSÉ PIÑA AZUAJE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.048.947, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, Estado Zulia, nacido en fecha 05-11-1.984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel Piña y de Gladis Aguaje, residenciado en el Caserío Muyapá, Sector Las Rurales, al final de la carretera, Casa S/Nº, cerca de la entrada a la Macarena, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, por el plazo de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN, contados a partir del día siguiente a la Imposición de la presente decisión, imponiendo el Tribunal al penado DERVIS JOSÉ PIÑA AZUAJE, las siguientes condiciones u obligaciones:1) No cambiar de residencia, en caso de ser necesaria la mudanza, debe participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
2) Mantenerse activo en el trabajo que desempeña como obrero en el Fundo Agrícola Monte Verde II, ubicada en la población de Palmarito, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, propiedad del ciudadano Rigoberto Guerra Bustamante. 3) Evitar contacto con los agraviados.4) Se le prohíbe portar armas de fuego y consumo de bebidas alcohólicas.5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.6) Evitar personas con problemas de adicción y lugares de dudosa reputación.7) En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado.8) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.8) Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le ha sido impuesto. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 3 y 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Así Decide. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Privada, cítese al Penado para imponerlo de la presente decisión, para el día miércoles dos (02) de julio de 2008, a las 03:00 de la tarde, en la sede de este Tribunal. Así mismo, se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Región Andina, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, ubicada en el Barrio El Carmen, por la parte posterior de la sede de la Prefectura Rómulo Betancourt, antigua sede del Cuerpo de Bomberos, El Vigía, Estado Mérida.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA