REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-003562

AUTO ACORDANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, presentada por el penado LUIS ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.661.887, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1.959, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Isaac Guerrero (f) y de Marina Zambrano de Guerrero (f), residenciado en la Calle 1 con Carrera 5, Patiecitos, Parroquia Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira y/o Calle 14 con Calle 15, Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Estado Táchira, quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía en fecha 12-12-2.006, según la cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley. Este Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMERO.Que el penado LUIS ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una cuarta 1/4 de la pena impuesta, ha cumplido con redención un total de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, reuniendo los requisitos para optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.Obra inserto al folio 246, Certificación de Antecedentes Penales de fecha 25-10-2.007, expedido por la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con sede en la ciudad de Caracas, donde consta que el penado LUIS ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO, sólo ha sido condenado por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como autor responsable del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Obra inserto a los folios 302 al 305, Informe Psico-social del penado, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01, de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Andina, Estado Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado: LUIS ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO, pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado. Igualmente, obra inserta al folio 308 Constancia de Conducta, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde consta que el penado antes identificado, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando buena conducta, obra al folio 280 Oferta de Trabajo, debidamente suscrita por el ciudadano WILSON ARMANDO RAMÍREZ UZCÁTEGUI, en su condición de Propietario de la Empresa denominada “MULTISERVICIOS CARRU”, ubicada en San Rafael, vía a la población de Cordero, Vereda 3, Nº 5-38, San Cristóbal, Estado Táchira, quien ofrece trabajo al penado de autos, para desempeñarse como AYUDANTE DE LATONERÍA Y SOLDADURA, devengando un salario mínimo, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 8:00 a.m a 6:00 p.m. y el día Sábado de 8:00 a.m. a 12:00 m., Oferta de Trabajo que fue ratificada ante este Tribunal por el ciudadano Wilson Armando Ramírez Uzcátegui, en audiencia de fecha 05-05-2.008 (Folio 293), en su condición de ofertante y propietario del establecimiento arriba señalado, y a su vez fue constatada la existencia y lugar de ubicación de dicha Empresa por parte del Cuerpo de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, así como el propietario del mismo.TERCERO. El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Resaltado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario. CUARTO Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado LUIS ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.661.887, natural de Táriba, Estado Táchira, nacido en fecha 08-08-1.959, de 48 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de Isaac Guerrero (f) y de Marina Zambrano de Guerrero (f), residenciado en la Calle 1 con Carrera 5, Patiecitos, Parroquia Palmira, Municipio Guasimos, Estado Táchira y/o Calle 14 con Calle 15, Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Estado Táchira, debiendo pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en la población de Santa Ana, Estado Táchira, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, con sede en la Calle 13, Nº 03-56, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0276-3417444 y 3420848, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones: 1) No cometer, ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.2) Cumplir con las normas y reglamento del Centro de Pernocta y mantener el vínculo familiar. 3) Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.4) Evitar relaciones con amigos involucrados en actividades delictivas. 5) Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas.6) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba. 7) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta. Se hace del conocimiento al penado LUIS ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO, sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que tiene derecho a solicitar posteriormente Régimen Abierto o Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a tal efecto se realiza actualización del computo, por cuanto el penado LUIS ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO, fue detenido el día 17-10-2.006 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 19-06-2.008, es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS, que sumados al tiempo redimido de OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, lleva un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 01-02-2.014, AL FINALIZAR EL DÍA. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina el día Miércoles 25-06-2.008, por encontrarse este Tribunal cumpliendo con la Guardia Penitenciaria en dicho centro de reclusión. Líbrese Boleta de Pre-Libertad. Remítase copias certificadas de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Occidente, con sede en la población de Santa Ana, Estado Táchira, para que tenga conocimiento del Beneficio otorgado y reciba en calidad de Destacamentario al penado de autos, a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, para que tenga conocimiento del Beneficio otorgado, y coordine el traslado respectivo para el Centro Penitenciario de Occidente, con sede en la población de Santa Ana, Estado Táchira, el cual deberá ser efectuado por funcionarios de dicho centro penitenciario, una vez suscrita el acta de compromiso sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas ante este Tribunal y se haga entrega de la respectiva Boleta de Pre-Libertad. Ofíciese a la Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03, con sede en la Calle 13, Nº 03-56, La Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono 0276-3417444 y 3420848, remitiendo copias certificadas de la presente decisión.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

SECRETARIA