REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000142

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado RICHARD ANGEL CUENCA RODRÍGUEZ, fue sentenciado en fecha 06-02-2.002 (Folios 454 y 455), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ejecutándose la pena impuesta en fecha 18-04-2.002 (Folios 474 y 475).En fecha 10-01-2.006 (Folios 802 al 804), se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, por un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; sin embargo, en fecha 09-05-2.006 (Folios 839 al 841), mediante Recurso de Revisión de Sentencia, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó el quantum de la pena que le había sido impuesta de DIEZ (10) AÑOS, y lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.Ahora bien, consta que mediante Oficio Nº 1302, de fecha 14-04-2.008 (Folio 909), suscrito por la Abg. Nelcida Briceño, en su condición de Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el penado cumplió con las condiciones en el Régimen de Prueba, finalizando el mismo de manera satisfactoria. Se deja constancia que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado RICHARD ANGEL CUENCA RODRÍGUEZ.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado RICHARD ANGEL CUENCA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.389.803, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 27-07-1.971, de 36 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de Ángel Ramón Cuencas y de Liduvina Luisa Valbuena, domiciliado en el Barrio Los Robles, Calle 114D con Avenida 63, Casa Nº 114-22, Maracaibo, Estado Zulia. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público y a la Defensa Pública, y en cuanto al ciudadano RICHARD ANGEL CUENCA RODRÍGUEZ, notifíquese de conformidad con el primer aparte de artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a las puertas de la sede de este Circuito Judicial Penal, ya que por el transcurso del tiempo pudo cambiar de dirección, lo que hace difícil su ubicación. Una vez que consten las Boletas respectivas se acuerda la remisión de la presente causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA