REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003452

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA CORPORAL Y ACCESORIA

Visto que en el presente asunto penal seguido contra el penado ROMER ANTONIO GODOY BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.547.367,0 natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 15-06-1.979, de 28 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de José Luis Godoy y de Evangelina Barrios, domiciliado en la Prolongación La Conquista, Sector 1, Casa S/Nº, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre, Estado Zulia, quien fue sentenciado en fecha 10-07-2.006, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa CADELA, la misma ha sido cumplida en su totalidad, según se evidencia del Informe de Finalización, de fecha 16-04-2.008 (Folio 218), suscrito por el Criminólogo Nelson José Garrido, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, quien remite el Informe de Finalización del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, concedido al mencionado penado en fecha 17-10-2.006 (Folios 174 al 176), por el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días, en el cual concluye que el penado ROMER ANTONIO GODOY BARRIOS, inició voluntariamente su régimen de prueba …en total se practicaron doce (12) entrevistas de seguimiento y control, …cuenta con cinco presentaciones extemporáneas, …a pesar de estos retrasos en las citas, se observa progresividad en otras áreas vitales por lo que se emite una opinión FAVORABLE para el caso y su reinserción social, considerando así esta juzgadora cumplido el RÉGIMEN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, acordado en fecha 17-10-2.006 por el lapso de Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Veintiocho (28) Días el cual terminó de cumplir el día 14-04-2.008. Por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: "Artículo 16.- Son penas accesorias de la PRISIÓN: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. En lo que respecta al numeral segundo de la norma mencionada, está obligado a someterse a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; sin embargo, de acuerdo a la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Fallo Nº 03-2352, de fecha 21-05-2007, en la cual se produjo un cambio de criterio en relación con la doctrina aceptada referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal, a favor del penado ROMER ANTONIO GODOY BARRIOS. Así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ROMER ANTONIO GODOY BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.547.367,0 natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 15-06-1.979, de 28 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de José Luis Godoy y de Evangelina Barrios, domiciliado en la Prolongación La Conquista, Sector 1, Casa S/Nº, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre, Estado Zulia,. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al Penado. Remítase la presente causa al Archivo Judicial una vez conste la consignación de las Boletas de Notificación, a los fines de su guarda y custodia, por no tener este Tribunal más diligencias que practicar. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA