REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000266
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 07-03-2.008 (folios 34 al 36) a favor de la ciudadana YUSLEIDA GONZÁLEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.141.486, residenciada en el Barrio Ajonjolí, Calle 32, Casa Nº 21-84, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 3 numeral 1 y artículo 5 parágrafo único de la Ley sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y recibido como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se ordena la destrucción de los siguientes objetos: 1.- Cincuenta y Dos (52) paquetes de cigarrillos, elaborados en papel color azul, marca STARLITE, contentivos de diez cajas cada paquete, que a su vez contienen veinte unidades cada uno, doble filtro, Extra Suave, se hallan herméticos; 2.- Treinta y Nueve (39) paquetes de cigarrillos, elaborados en papel color azul y blanco, marca UNIVERSAL, contentivos de diez cajas cada paquete, que a su vez contienen veinte unidades cada uno, doble filtro, Extra Suave, se hallan herméticos; 3.- Noventa y Un (91) paquetes de cigarrillos, elaborados en cartón de color azul y blanco, marca UNIVERSAL, contentivos de diez cajas cada paquete, que a su vez contienen veinte unidades cada uno, doble filtro, Extra Suave, se hallan herméticos; los cuales se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-ST-430, de fecha 17-05-2.008, practicada por el Experto Luis Ernesto Labrador Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.
Líbrese el correspondiente oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda a destruir en sede propia los objetos antes señalados, debiendo ese organismo, informar y remitir a este Tribunal el Acta u Oficio informando sobre lo ordenado, a los fines de proceder este despacho, a enviar el presente asunto al Archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA