REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-X-2007-000003
Visto que en fecha 13-06-2.008, se recibió oficio N° 2419-08, de fecha 26-05-2.008, procedente del Juzgado de Ejecución Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, suscrito por la Dra. Aracelis Pacheco Bracho, en el cual solicita que se informe a ese despacho a su cargo si se ha decretado libertad por pena cumplida, a favor del penado JOSE OMAR LINARES ZAMORA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO.En consecuencia, este Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Ordena la elaboración del Cómputo Actualizado de Pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente al penado JOSÉ OMAR LINARES ZAMORA, a quien se le sigue la presente causa por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y ROBO AGRAVADO CON LA AGRAVANTE DE SER PERPETRADO EN UN ADOLESCENTE, previstos y sancionados en los artículos 413, 277 y 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículos 16 y 17 del Reglamento de la referida Ley y en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO ALEXANDER PULIDO MÉNDEZ, ESTHELA GARCÍA PARRA, EL ESTADO VENEZOLANO y JOSMAR ALBERT RAMÍREZ VASQUEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO (ACUMULACIÓN DE PENAS), más las accesorias de Ley previstas en el artículo 13 del Código Penal; al efecto se observa: que el penado JOSE OMAR LINARES ZAMORA, fue detenido en una primera oportunidad el día 11-07-2.002 hasta el día 14-07-2.002, es decir por un lapso de TRES (03) DÍAS, siendo detenido en una segunda oportunidad el día 11-02-2.007 permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 20-06-2.008, es decir por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, los cuales dan un total de pena cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DÍAS, faltándole por cumplir OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 22-03-2.017 al finalizar el día. Cabe destacar, que el penado JOSE OMAR LINARES ZAMORA, no es merecedor de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en razón de que el mismo posee antecedentes penales por haber sido sentenciado a cumplir la pena de Tres (03) Años de Prisión, mediante sentencia dictada en fecha 29-01-2.004, por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía (la cual ya terminó de cumplir), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano FRANKE VICTOR MARQUINA NUÑEZ.Posteriormente fue detenido y sentenciado por dos tribunales distintos, donde este Tribunal de Ejecución procedió a realizar la acumulación de las penas.En tal sentido se ha constatado que el penado no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, sólo le procede la redención de la pena por estudio y trabajo, siempre y cuando realice las actividades correspondientes para el otorgamiento de la misma. En consecuencia, se acuerda remitir copia certificada del presente auto al Juzgado de Ejecución Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Líbrense las correspondientes boletas y oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA