REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LK11-P-2002-000018

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA CORPORAL Y ACCESORIA

De la revisión de las actuaciones, se observa que el penado ELIAS ENRIQUE ZAMBRANO GUERRA, fue sentenciado en fecha 05-03-2.003 (Folios 1081 al 1098), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley previstas en artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previstos y sancionados en los artículos 3 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en su orden, en perjuicio de JEÚS ALFONSO VERGARA PAREDES, EMPRESA SOCAVEN S.A., y FELIPE ADRIAN DÍAZ, ejecutándose la pena impuesta en fecha 10-05-2.005 (Folios 1242 al 1244).En fecha 11-08-2.005 (Folios 1322 al 1324), se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, por un lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.Consta al folio 1512 de las presentes actuaciones, Oficio Nº 504, de fecha 05-05-2.008, suscrito por el Criminólogo Nelson José Garrido, en su condición de Jefe de la Unidad Técnica Nº 02 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, que el penado ELIAS ENRIQUE ZAMBRANO GUERRA, cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba. Se deja constancia que no se ejecutan las penas accesorias, en virtud de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiuno de mayo de dos mil siete (21-05-2007), referida a la desaplicación de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal Venezolano, relativos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual es acogida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en decisión de fecha 20-11-2.007. Por lo expuesto, se da por concluido el cumplimiento de la condena impuesta al penado, tanto en su pena corporal principal como sus accesorias, y conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado ELIAS ENRIQUE ZAMBRANO GUERRA.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara la extinción de la responsabilidad criminal del penado ELIAS ENRIQUE ZAMBRANO GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.392.392, natural de Caño Tigre, Municipio Zea, Estado Mérida, nacido en fecha 05-12-1.965, de 42 años de edad, casado, de ocupación encargado de Finca propiedad de su progenitor, hijo de Miguel Zambrano y de Lucila Guerra, domiciliado en el kilómetro 7, Sector Caño Tigre, vía a la población de Zea, Estado Mérida. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al Penado. Una vez que consten las Boletas respectivas se acuerda la remisión de la presente causa al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 02


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE

LA SECRETARIA