REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000058
AUTO NEGANDO EL CONFINAMIENTO
Visto: El Oficio Nº 14-96-08, de fecha 10-04-2.008, suscrito por el Juez del Tribunal de Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual remite a este despacho, recaudos pertenecientes al penado WILBER ALEXANDER SUÁREZ COLINA, donde solicita se le conceda el Confinamiento. El Tribunal para decidir OBSERVA:PRIMEROQue el penado WILBER ALEXANDER SUÁREZ COLINA, fue condenado en fecha 02-05-2.002, por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIME EDUARDO MARTÍNEZ MOLINA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDOEl artículo 53 del Código Penal, señala “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuarta partes de su condena, observando conducta ejemplar (subrayado del tribunal), puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia… solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte. No obstante, el artículo 56 del Código Penal establece: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación de la pena al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro….. TERCEROQue el penado WILBER ALEXANDER SUÁREZ COLINA, aun cuando tiene cumplida las tres cuartas partes de la pena impuesta, quien aquí decide observa, que el mismo no cumple con el requisito establecido en el artículo 53 del Código Penal, al no presentar constancia de conducta ejemplar, requisito este obligatorio para obtener el Beneficio solicitado.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA EL CONFINAMIENTO al penado WILBER ALEXANDER SUÁREZ COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.716.819, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 19-07-1.983, de 24 años de edad, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización Vista Hermosa, Calle 14, Casa Nº 54, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa Pública y al Penado. Remítanse copias certificadas de la presente decisión al Tribunal de Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Estado Zulia. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
SECRETARIA