REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001535
Visto que se observa a través del sistema Juris, que el ciudadano ELISEO ZAMBRANO MÁRQUEZ, posee dos causas signadas bajo los números LP11-P-2003-000039 y LP11-P-2005-000082, llevadas por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01, dictándose en la primera sentencia condenatoria en fecha 30-09-2005, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN y en la segunda se dictó sentencia absolutoria en fecha 31-10-2006 por la comisión del delito de Violencia Física y Psicológica, en la cual se le acordó al penado, una medida de seguridad, consistente en INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE REHABILITACIÓN DE TERAPIA ESPECIALIZADA, por el lapso de UN (01) AÑO; y a su vez cursa por ante este Tribunal en Funciones de Ejecución Nº 02, Causa Nº LP11-P-2007-001535, seguida al ciudadano ELISEO ZAMBRANO MÁRQUEZ, quien mediante sentencia absolutoria dictada en fecha 27-11-2.007 (Folios 328 al 340) por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se dictó sentencia absolutoria por la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, y en su defecto se acordó MEDIDA DE SEGURIDAD, consistente en INTERNAMIENTO, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, por ante la Unidad de Psiquiatría del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), con sede en el Ambulatorio Venezuela, ubicado en la Avenida Las Américas, anexo al Hospital Sor Juana Inés de la Cruz de la ciudad de Mérida, lugar donde se encuentra actualmente recluido cumpliendo con dicha medida.Observando esta juzgadora a través del sistema Juris, que mediante auto de fecha 07-02-2.007, dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se acordó la acumulación de la causa signada bajo el número LP11-P-2003-000039, a la causa signada bajo el número LP11-P-2005-000082, llevadas por dicho Tribunal.Por tal razón, observa esta Juzgadora que la Medida de Seguridad impuesta en la causa N° LP11-P-2007-001535 debe ser acumulada a la causa signada bajo el número LP11-P-2005-000082, por cuanto aún se encuentra en trámite por el Tribunal de Ejecución Nº 01, y el Tribunal competente para realizar dicha acumulación de penas es el Tribunal que conoce del delito más grave, es decir donde se acordó la ejecución de la pena mayor y una Medida de Seguridad por el delito que inicialmente se acusó, el cual es el Jugado de Ejecución N° 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Acuerda: La Declinatoria de Competencia de la presente causa, y en tal sentido se remite la misma al Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 70, 71, 73 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al ciudadano Eliseo Zambrano. Líbrese oficio y remítase la causa al Tribunal de Ejecución N° 01 del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.-
JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA