REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000122
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Visto el Oficio N° 35, de fecha 19-05-2.008, suscrito por la Abg. Liceth A. Blanco Agamez, en su condición de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, por medio del cual solicita se remita el respectivo computo de Pena actualizado, correspondiente al penado: OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, quien fue sentenciado cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos ENDER LUIS DÁVILA FLORES y VICTOR ALEXIS ZAMBRANO QUINTERO; a tal efecto, se ordena elaborar cómputo de pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar la fecha en que el referido penado cumplirá su pena, en tal sentido, se observa que el penado: OVER HUMBERTO NIÑO MOLINA, fue detenido en fecha 23-01-2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 09-06-2008; es decir, por un lapso de un (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, que se computan como pena cumplida, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS, la cual cumplirá el día 22-01-2015, al finalizar el día. Remítase copia del referido cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.-----
LA JUEZA DE EJECUCION N° 02
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
LA SECRETARIA