REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, SECCIÓN DE ADOLESCENTES.- Mérida, 01 de junio de 2008.

149º y 198º

Por recibida la presente orden de captura de la joven IDENTIDAD OMITIDA, désele entrada, regístrese en los libros correspondientes y déjese constancia de su ingreso en el Libro Diario que lleva este Despacho.
Así mismo, por cuanto la aprehensión de la joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.592.620, fue comunicada y remitida las actuaciones estando de guardia la Jueza de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección de Adolescentes, Abg. Melisa Quiroga de Sánchez, le corresponde pronunciarse sobre la vigencia temporal de la orden de captura, por cuya ejecución fue aprehendida la joven IDENTIDAD OMITIDA
A tal efecto, se revisó minuciosamente la causa Nº J01-M-123-03, correspondiente al inventario de causas del Juzgado de Juicio Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, verificándose que si bien en fecha 23 de abril de 2003 (F.104) se ordenó la captura de la procesada, identificada anteriormente, debido a su inasistencia a la audiencia de depuración de escabinos convocada para el día 15 de abril de 2003, en fecha 13 de marzo de 2006, por auto inserto al folio quinientos veintisiete (527) se dejó sin efecto la orden de captura dictada el día 23 de abril de 2003.
La orden de dejar sin efecto la captura de la procesada, fue comunicada a los organismos de seguridad del Estado Venezolano, tal y como se evidencia de las copias de los oficios insertos a los folios 528, 529,530, 531 y 532, sin embargo los funcionarios encargados de eliminar dichos registros, evidentemente no cumplieron con su funciona, pues es capturada la joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la ejecución de una orden caduca, debiendo las autoridades del Sistema de Integrado de Información Policial, SIIPOL, tomar las medidas pertinentes para que se excluyan del sistemas las ordenes de aprehensión que no están vigentes.
De lo anterior, se desprende que contra la joven IDENTIDAD OMITIDA, no cursa orden de captura vigente, por ante el Sistema Penal de Responsabilidad, por lo que la Libertad opera de pleno derecho y en forma inmediata, conforme a lo establecido en los artículos 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 numeral 1º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Líbrese boleta de Libertad.
Se acuerda librar oficio al funcionario encargado del Sistema de Integrado de Información Policial, SIIPOL, para que ingrese al sistema que en fecha 13 de marzo del año 2006, se dejó sin efecto la orden de captura librada en fecha 23 de abril de 2003, contra la procesada, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio de MILAGROS HERNÁNDEZ. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. MELISA QUIROGA DE SÁNCHEZ

LA SECRETARIA


ABG.

En esta misma fecha se libró boleta de libertad Nº_____________________ y oficio Nº __________________________

La Sria.-