REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES. JUEZA PRIMERA DE CONTROL. MÉRIDA; 30 DE JUNIO DE 2008.
198º y 149º
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN LA CONCILIACIÓN.
CAUSA: C1-1948-07.
FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. GERARDO QUINTERO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES.
VICTIMA: OSMARVIN JOSUE MERCHÁN ESCALANTE
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo interpuesta por las ciudadanas Fiscalas Décima Segunda del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aduciendo que el imputado cumplió con las obligaciones pactadas en la audiencia de preliminar llevada a efecto el día 22 de noviembre de 2007, este Tribunal pasa a dictar auto fundamentando el decreto de sobreseimiento definitivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, al que nos remitimos por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes:
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS.
En fecha 22 de noviembre del año 2007 (f. 73 al 76), en la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar, las partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio, por tanto se procedió a suspender el proceso a prueba por el término de cinco (5) meses; plazo que vencía el día 22 de abril de 2008.
En virtud del acuerdo al que arribaron las partes el adolescente se comprometió a respetar a la victima; quedando proscritas las agresiones tanto verbales como físicas y a continuar estudiando; debiendo consignar las constancias de estudio que acreditaran el cumplimiento de la obligación.
Ahora bien, a los folios ciento uno (101), ciento cuatro (104) y ciento veintiuno (121), corren agregadas constancias de estudios, que acreditan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursó en el lapso 2007-2008, fecha de inicio octubre 2007, culminación mayo 2008, el 03º y 04º nivel de educación media diversificada y profesional de adultos, mención ciencias, en el Sistema de Libre Escolaridad, lo que pone de manifiesto que el imputado dio cumplimiento a todas las obligaciones pactadas, por tanto procede el sobreseimiento definitivo a su favor, pues al cumplir el acuerdo se extingue la acción penal.
Así pues, el artículo 568 ejusdem establece que: “… Si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo…”. (Cursivas y negrillas Tribunal).
El citado artículo hace referencia a que es el Juez de Control el competente para dictar el sobreseimiento, atendiendo a la premisa de que sea solicitado en la fase de investigación o fase intermedia, si está confirmada la existencia de una de las causas previstas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y no requiere el debate probatorio para su acreditación.
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “… El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de Control cuando:
1.-El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2.-El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no publicidad;
3.-La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”.(Cursivas y negrillas del Tribunal).
4.-A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado
En atención al contenido de la norma citada, este Tribunal considera que existe una causa de extinción de la acción penal, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo conciliatorio, por tanto el sobreseimiento definitivo emerge como la figura jurídica aplicable, de conformidad con los artículos 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por mérito de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO A FAVOR DE IDENTIDAD OMITIDA; por los hechos que constituyen la base fàctica de la acusación y que se circunscriben a lo siguiente: el día 01 de marzo de 2007, a las 7:00 de la noche, aproximadamente, el ciudadano OSMARVIN JOSUE MERCHÁN ESCALANTE, se encontraba en la carrera 5º con calle 2, del sector El Corozo del Municipio Tovar del estado Mérida, en compañía de José Luis Ruiz, cuando pasó el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a bordo de una moto, en compañía de otra persona y le preguntó a Osmarvin que porque lo miraba mal. Luego de una discusión Jesús Andrés Molina, sacó un arma de fuego, tipo revolver y le disparó a Osmarvin hiriéndolo en el brazo izquierdo. Al recibir atención médica el médico forense determinó que presentaba lesiones que ameritaron asistencia médica, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de quince (15) días, salvo complicaciones secundarias, incapacitándolo para desempeñar sus labores habituales.
Fundamento Jurídico: artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese boletas.
Una vez firme, se ordena su remisión al archivo judicial de esta Entidad Federal.
Remítase oficio a Asesorìa Jurídica Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que registre la información en el sistema. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR PRIMERA DE CONTROL Nº 1
ABG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
EL SECRETARIO.
ABG. WILMER TORRES GRATEROL.