REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 02 de junio de 2008
198° y 149°

Causa N° J01-M-U-677-08.

ASUNTO: AUTO DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, ACORDARDO LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA J01-M-694 A LA CAUSA J01-U677-08. ASÍ MISMO ACORDANDO INFORME PSIQUIATRICO Y PSICOSOCIAL Y MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN PERIÓDICA
JUEZA PROFESIONAL: ABG. YOLY CARRERO MORE.
SECRETARIO: WILMER TORRES GRATEROL.
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA LESIONES INTENCIONALES LEVES AGRAVADAS Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO y JHON GERARDO BALZA FERNÁNDEZ.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. IMAD KOTEICHE y ABG. IAD KOTEICHE.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Oídos como fueron los planteamientos aducidos por la defensa pública en audiencia especial conforme al artículo 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como tal defensores del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), donde en conversación sostenida con su defendido le manifestaron su voluntad de no quererse constituir en Tribunal Mixto y que se constituya este Tribunal en unipersonal, así mismo manifestó la defensa que el adolescente ha cumplido con las presentaciones periódicas impuestas y que el mismo no se hizo presente ante el Tribunal las veces que fuera requerido toda vez que su representado le fuera extraviada la boleta de citación a través de un familiar, así mismo solicitó que se dejara sin efecto la orden de captura incoada en contra de su representado. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 20 de febrero de 2008 mediante auto de enjuiciamiento se acordó la constitución del Tribunal mixto por solicitud fiscal en audiencia preliminar de la misma fecha. Según consta a los folios 179 al 180 de las actuaciones. Y en la cual se fijo sorteo de escabinos para el día 26 de febrero de 2008. En la causa J01-M-694.
SEGUNDO: En fecha 26 de febrero de 2008 se realizó sorteo de escabinos. Según consta al folio 185 y 186 de las actuaciones. En la causa J01-M-694.
TERCERO: En fecha 30 de abril de 2008 fecha pautada para el acto para la depuración de escabinos, la cual no se llevó a cabo vista la incomparecencia de parte de la representación fiscal. Folios 223 y 224 de las actuaciones.
CUARTO: Se fijo nuevamente dicho acto para el día 23 de mayo de 2006, por lo que el Tribunal dio un lapso de espera de treinta minutos y no compareció la defensa, así como los posibles escabinos, ni el imputado. (folios 235 y 236 ).
QUINTO: De acuerdo a la revisión de las actuaciones y visto que en dos oportunidades se fijó acto para la depuración de escabinos y resultando infructuosa dicha depuración, y aunado al hecho de que el adolescentes manifiestan su voluntad de no querer que se constituya el Tribunal mixto en audiencia especial es por lo que el Tribunal acuerda lo manifestado por el adolescente, ante tal situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos.
SEXTO: Revisado por parte de la representación fiscal y el Tribunal del libro de presentaciones periódicas se corrobora que efectivamente el adolescente ha cumplido con las mismas, es por l o que se acuerda dejar sin efecto las presentaciones periódicas impuestas por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes en fecha 3 de diciembre de 2007, de presentaciones periódicas tres (3) veces por semana, por lo que el adolescente deberá presentarse en lo sucesivo una vez por semana a partir del día lunes 02-06-2008, por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes. Así mismo la representación fiscal solicitó la acumulación de las causas J01-M-694-08- a la causa J01-U-677-08.
SEPTIMO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura incoada en contra del adolescente de marras. En tal sentido se acuerda oficiar a los organismos de seguridad.
OCTAVO: Se acuerda el pedimento de la defensa para la realización de los exámenes clínicos al adolescente por ante la Psiquiatra adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, así como los exámenes psico-sociales, por ante el equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Funciones de Juicio N° 01, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura incoada en contra del adolescente de marras. En tal sentido se acuerda oficiar a los organismos de seguridad.
SEGUNDO: Por mérito de lo expuesto este Tribunal acuerda dejar sin efecto la convocatoria a las audiencias de constitución de Tribunal con escabinos y atribuir el conocimiento de Juicio al Tribunal Unipersonal, presidido por la Jueza Profesional.
TERCERO: Con relación al pedimento de la fiscalía donde solicitó a este Tribunal que se acuerde la acumulación de las causas J01-M-694-08- a la causa J01-U-677-08, este Tribunal en virtud de la unidad del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda la acumulación de las mismas en el orden señalado y hacer la correspondiente corrección de foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 108 y 109 del Código Cívil.
CUARTO: Se acuerda el pedimento de la defensa para la realización de los exámenes clínicos al adolescente por ante la Psiquiatra adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Mérida, así como la evaluación psico-sociales, por ante el equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese.
QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto las presentaciones periódicas impuestas por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Adolescentes en fecha 3 de diciembre de 2007, de presentaciones periódicas tres (3) veces por semana, por lo que el adolescente deberá presentarse en lo sucesivo una vez por semana a partir del día lunes 02-06-2008, por ante la oficina de alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes.
SEXTO: Una vez que rielen en las actuaciones los resultados de las evaluaciones antes acordadas se fijara la audiencia de juicio oral y reservado.
SÉPTIMO: Se acuerda informar a la oficina de participación ciudadana de lo aquí decido con relación a que se dejo sin efecto la constitución del Tribunal Mixto y atribuir al conocimiento de Juicio al Tribunal Unipersonal presidido por la Jueza profesional. Ofíciese.
CÚMPLASE. QUEDARON LAS PARTES NOTIFICADAS DE LO AQUÍ DECIDIDO. OFICIESE A LA OFICINA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS TERMINOS SEÑALADOS.




LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO,

ABG. YOLY CARRERO MORE
El SECRETARIO,

ABG. WILMER TORRES GRATEROL

En fecha _____________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron oficios Números:___________________________________________________.

EL SRIO.,