REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 04 de junio de 2008
197° y 148°
Causa N° J01-585-06.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITOS: ROBO PROPIO Y LESIONES MENOS GRAVES.
VICTIMA: PABLO EMILIO QUINTERO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ANA JULIA MORA.
FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
FUNDAMENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL CONFORME AL ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
Por cuanto el día dos de junio de 2.008, se llevo a cabo la audiencia Especial para escuchar al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), audiencia fijada por este Tribunal en la presente causa, por estar solicitado mediante ORDEN DE CAPTURA, de fecha 08 de abril de 2.008, por la presunta comisión de uno de los delitos de ROBO PROPIO y LESIONES MENOS GRAVES, a la orden de este Tribunal de Juicio y la misma se hizo efectiva en este Estado Mérida según oficio N° 0346, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLICIA, INSTITUTO DE POLICÍA MUNICIPAL CAMPO ELÍAS EJIDO, ESTADO MÉRIDA. Este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.
PRIMERO: Visto que se hizo efectiva la ORDEN DE CAPTURA, Adolescentes en contra del mencionado adolescente, este Tribunal procedió a imponerle del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela a quien se le concedió el derecho de palabra al adolescente y manifestó:
Quién manifestó: “Yo no acudí a los llamados del Tribunal porque no me llegaron las boletas de citación” no expuso más.
SEGUNDO: Se le concedió el derecho de palabra a la FISCAL DÉCIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO y expuso: “Visto que la ciudadana jueza se tiene que inhibir en la presente causa por cuanto conoció en la audiencia de flagrancia, es por lo que solicito que se ponga en libertad al imputado y se le imponga la medida cautelar de presentaciones periódicas cada ocho (8) días, ante alguacilazgo de esta Sección Penal de Adolescentes.”
TERCERO: Se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública quién expuso: “En mi condición de defensora una vez oído lo manifestado por la representante del ministerio público, y revisada como la sido la causa se puede evidenciar en el folio 91 que la defensora suplente consignó una nueva dirección que no es exactamente la que ha señalado el adolescente en la audiencia de hoy por lo que justifica las ausencias del mismo, así mismo solicito que la medida cautelar sea de presentación cada 22 días ante la Prefectura de la Parroquia Matriz de Ejido y conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescente sea una sola medida a imponer.”
CUARTO: En cuanto a la aprehensión del adolescente antes identificado nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional, dispone que la libertad personal es inviolable y en consecuencia “NINGUNA PERSONA PUEDE SER ARRESTADA O DETENIDA SINO EN VIRTUD DE UNA ORDEN JUDICIAL, A MENOS QUE: el imputado haya sido sorprendido in fragantit… SERA JUZGADO EN LIBERTAD, EXCEPTO POR LAS RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO… (SUBRAYADA Y NEGRILLAS NUESTRAS). En tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o captura emitida por la autoridad judicial; y 2.-Que sea sorprendida in fraganti cometiendo un hecho punible. En consecuencia en el presente caso se justificaba tal aprehensión, ya que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecidos en el artículo 44 ordinal primero de NUESTRA CONSTITUCION NACIONAL, como lo es que el imputado haya sido detenido en virtud de una orden judicial legalmente emitida, situación ésta que legitima la detención del mismo, lo cual va en estrecha relación con lo establecido en el artículo 7, numeral 2° de la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, CONOCIDA COMO PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, aunado a que el imputado fue conducido ante este Tribunal, para ser oído y el mismo fue oído por este Tribunal . A tal efecto se ordena su libertad inmediata, dejó sin efecto la ORDEN DE CAPTURA, así mismo, se acordó la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “c” “d” de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por ante ese Tribunal.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1, SECCIÓN ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA: PRIMERO: Se deja sin efecto la orden de captura, Por ante este Tribunal. Ofíciese a los organismos competentes. SEGUNDO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la representación fiscal y la defensa en cuanto a la medida cautelar establecida en los artículos 582 literal “c”, la cual consiste en presentaciones periódicas, el cual deberá presentarse cada veintidós (22) días por ante la Prefectura de la Parroquia Matriz de Ejido. Ofíciese. Líbrese Boleta de excarcelación Por encontrarse su representante legal el adolescente se retira desde esta misma sala. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. TERCERO: Por cuanto esta juzgadora conoció en audiencia de flagrancia de fecha 21 de agosto de 2006, por ante el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Penal de Adolescentes, fijó la presente audiencia solo a los fines de oír al adolescente, por lo que procede a inhibirse de conocer a fondo de la presente causa por estar incursa dentro de la causal séptima del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión. En la presente audiencia se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conformes firman. Regístrese, Diarícese, Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABG. YOLY CARRERO MORE
EL SECRETARIO
ABG. WILMER TORRES GRATEROL.
Se libro boleta de excarcelación Nro.________________ y oficios Nros._________________________________.-