REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Sección Penal de Adolescentes
Mérida, 04 de junio de 2.008
197º y 148º
CAUSA N° JO1-M-688-08.
ASUNTO: AUTO ACORDANDO LA UBICACIÓN DEL ADOLESCENTE.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA).
VICTIMA: FABIOLA SILVA.
DELITO: ROBO LEVE (ARREBATÓN).
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ RICARDO MÁRQUEZ.
Por cuanto en fecha 30 de mayo de 2008 este Tribunal tenía previsto la realización de la audiencia de Juicio Oral y Reservado en la cual no se hizo presente ni la víctima, ni el imputado de autos: (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que se hizo llamar a la sala de audiencias al alguacil Lisandro Velero a los fines de que informara sobre la resulta de la boleta de citación del imputado a lo cual manifestó: “ Ciudadana Jueza se realizaron llamadas telefónicas a los números 0426/6718337 y 0424/5235936; números que fueran suministrados por el imputado, siendo infructuosa su ubicación ya que los números aportados pertenecen a otras personas, así mismo informo que se remitió el día 12-05-2008, vía fax la boleta de citación N° SPA-BOL-2008-003992, al Departamento de Alguacilazgo del Estado Táchira, siendo recibida dicha boleta por la alguacil Susana Santander, a lo cual realizó varias llamadas telefónicas a dicho departamento y fue atendido por el alguacil Carlos Durán quien le manifestó que el sistema de ese Estado era manual y él buscó la boleta para ver cual era la resulta pero no la encontró.” este despacho acordó la UBICACIÓN INMEDIATA DEL ADOLESCENTE, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:----------------------------------------
PRIMERO: Que a solicitud fiscal en dicha audiencia visto que el adolescente aportó datos falsos de los números telefónicos y coincidiendo el Tribunal con el criterio de la misma, por lo cual evidencia la no sujeción del imputado al proceso, y por ende se acordó en la misma audiencia LA UBICACIÓN INMEDIATA DEL MENCIONADO ADOLESCENTE.-------------------------------
SEGUNDO: La conducta desplegada por el sentenciado evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los o órganos del poder público.”-----------------
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el cual señala: “… EL ADOLESCENTE QUE SE FUGUE DEL ESTABLECIMIENTO DONDE ESTÉ DETENIDO O SE AUSENTE DEL LUGAR ASIGNADO PARA SU RESIDENCIA O QUE SIN GRAVE O LEGÍTIMO IMPEDIMENTO NO COMPAREZCA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR O AL JUICIO, SERÁ DECLARADO EN REBELDÍA Y SE ORDENARÁ SU UBICACIÓN INMEDIATA. SI ESTA NO SE LOGRA SE ORDENARA SU CAPTURA. LOGRADA SU UBICACIÓN O LA CAPTURA, EL JUEZ COMPETENTE SEGÚN LA FASE, TOMARA LAS MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO NECESARIAS…” (negrillas del Tribunal). ------------------
CUARTO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten. -------------------------------------------------
QUINTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE UBICACIÓN del imputado para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADO. Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SE DECRETA ORDEN DE UBICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Al ADOLESCENTE (identidad omitida), mediante los órganos de seguridad competentes, que en este caso será la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO TÁCHIRA. CÚMPLASE. REGÍSTRESE. DIARICESE Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01
ABOGADA YOLY CARRERO MORE.
El Secretario,
ABG. WILMER TORRES GRATEROL
En fecha______________ se libro el correspondiente Oficio Nros.________________________________________________.