REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diez (10) de junio de 2008


CAUSA N0. E1-473-07
ASUNTO: CESACION DE LAS SANCIONES POR MUERTE (103 del Código Penal).
MOTIVACION

VISTO. Cursa en autos a los folios (244 al 246) auto de ejecútese de fecha seis de marzo de 2007 en contra del adolescente: omitida; este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Este Tribunal observa:
Primero: Corre a los folios (222 al 228), sentencia condenatoria emitida por el tribunal de juicio en fecha 01 de FEBRERO de dos mil siete (2007), indicando en la parte dispositiva los siguiente: “...se le impone la privación de libertad por el termino de cuatro años y seis meses, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Ríela al folio (240) auto emitido por el tribunal de juicio en fecha veintisiete (27) de febrero del dos mil siete donde se declara definitivamente firme la sentencia por cuanto ha transcurrido el lapso legal sin que las parte hayan hecho uso del recurso de apelación. Cursa a los folios (259) oficio No. 172, suscrito por el director del INAM, donde señala: “el domingo 01-04-07, en horas de la noche, el adolescente Hadi Izzi Sosa, portador de la cedula de identidad NO. 18.309.147, de 17 años de edad, se fugó de las instalaciones del INAM..” Cursa en autos auto de fecha 27-04-2007 donde se acuerda que el adolescente sea trasladado al Centro Penitenciario de San Juan de Lagunillas. Cursa a los folios (340 al 341)copia certificada suscrita por la Registradora Civil de la parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, acta No. 10 “ que el día cinco (05) de abril del año dos mil ocho a las cinco de la tarde en el Centro penitenciario región Los Andes, ubicado en la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Mérida falleció el ciudadano (omissis) la causa de la muerte fue Hemorragia cerebral, producida por disparo en el craneo según diagnostico del Doctor Pereira M. Alejandro, medico Forense del Hospital Universitario de los Andes…”
Al respecto el artículo 103 del Código Penal, expresa:
“… la muerte del reo extingue también la pena…”


DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 103 del Código Penal Administrando Justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR MUERTE DEL SENTENCIADO: omitida, SANCIÓN IMPUESTA mediante sentencia definitivamente firme. Notifíquese a la fiscalia del Ministerio Público, defensa y victima de la presente decisión. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-