REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, 10 de junio de 2008
198° y 149°


CAUSA: E1-653-08
ASUNTO: EJECÚTESE DE LA SENTENCIA (destrucción de arma casera)

MOTIVACION

VISTO: El auto de sobreseimiento definitivamente firme emitido por la jueza de Control No. 01 de esta sección de adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho (2008), inserta a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y tres(53) de las presentes actuaciones, este tribunal de conformidad con los artículos 324 parte in fine de la Constitución Bolivariana de Venezuela, ARTÍCULO 646 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el auto ejecutorio de la decisión emitida por el tribunal competente en su oportunidad en los siguientes términos:
PRIMERO: Obra al folio cincuenta y tres (53) la parte dispositiva de dicho auto dictado a favor de Carlos Arturo Balza Calderón, venezolano, mayor de edad, 18 AÑOS, titular de la cédula de identidad No. 21.184.373, fecha de nacimiento 03 de julio 1989 a quien se le dicta sobreseimiento por los delitos de PORTE ILICITO DE CARTUCHO PÁRA ARMA DE FUEGO. Así mismo, la jueza de Control ordenó “...la destrucción de los objetos incautados correspondiente a un arma casera...”
El tribunal para decidir observa:
Riela a los folios nueve (09) y su vuelto de las presentes actuaciones experticia de MECANICA, DISEÑO, ACTIVACION DE SERIALES la cual fue elaborada por el Cuerpo de Investigaciones científicas y Penales del Estado Mérida, por el experto Gledis Baez en fecha 24 de octubre de 2006 signada con el No. 9700-067-DC-1791 REALIZADA A DOS (02) ARMA DE FUEGO de fabricación casera. Las armas de fuego fueron devueltas a la sala de objetos recuperados de la delegación del Estado Mérida.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e”, 6 y 30 de la ley sobre armas y explosivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: Ordenar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , sub delegación Mérida, la destrucción de las armas de fuego de fabricación casera descritas anteriormente, según experticias cursante a los folios (09 y su vuelto) de las actuaciones. Ofíciese CON ACUSE DE RECIBO AL CICPC y copia del folio (09 y su vuelto). Diarícese, regístrese y cúmplase.



LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-