REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, once (11) de Junio de 2008
CAUSA N0. E1-475-08
ASUNTO: REVISION DE LAS MEDIDAS. SUSTITUCION DE LA REGLA DE CONDUCTAS. CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.).
MOTIVACION
VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra la ciudadana OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a las medida impuesta a dicho joven quien fue sentenciado como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, (folios. 173 al 177). Donde se le imponen sanciones DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN año que deberá cumplir ante la siquiatra, (folio 176). REGLA DE CONDUCTA por el lapso de UN AÑO que comprende la obligación de estudiar. Se impone el ejecútese en fecha 22-03-2007,( folio 187 y 189).
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (233 AL 234) informe de la sicóloga, donde señala la especialista se presentó en las oportunidades señaladas, concluye que “… se observó poca capacidad de realizar insaiht… inmadurez a la hora de tomar alguna decisión.” Señalando que concluye con el cumplimiento.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadano apto para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de los informes aportados por la sicologa, adscrita al Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida que el mencionado adolescente, cumplió satisfactoriamente con el libertad asistida, durante el lapso y términos indicado en la sentencia.
Con respecto a la regla de conducta, la adolescente señala que le es imposible estudiar o trabajar porque se lo impide su pequeño hijo, que se encuentra en la etapa de lactancia.
Así también, no consta en autos la fecha de finalización de la libertad asistida, considerando por ello, que el sentenciado se encuentra en situación de inseguridad por desconocer la fecha de finalización de la sanción, siendo que en fecha 08-06-2007, se ejecuta la sentencia, tomando esta fecha la sanción de finalización de la libertad asistida será en fecha 08-06-2009.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO del servicio comunitario impuesta a los ciudadanos: OMITIDA. SEGUNDO: La libertad asistida finaliza en fecha 08-06-2009, debiendo el adolescente continuar cumpliendo la sanción con las observaciones realizadas anteriormente. Ofíciese a la trabajadora social. Ofíciese y Notifíquese a la defensa, adolescente, fiscal del Ministerio Público y la víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.