REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, once (11) de Junio de 2008


CAUSA N0. E1-508-07
ASUNTO: REVISION DE LAS MEDIDAS. CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO (artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.).

MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra el ciudadano omitida; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a las medida impuesta a dicho joven quien fue sentenciado como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, (folios. 98 al 104). Donde se le imponen sanciones DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos años que deberá cumplir ante la trabajadora social del INAM, (folio 110). Servicio Comunitario por el lapso de seis meses cuatro horas semanales sumando un total de noventa y seis horas. Se impone el ejecútese n fecha 13-07-2007,( folio 122 y 123).
Este Tribunal observa:
Cursa a los folios (126) oficio No. 074, donde señala la especialista que se inicia el cumplimiento del servicio comunitario en fecha 06-08-2007 y la libertad asistida en fecha 19-07-2007. Cursa a los folios (133) oficio No. 106, señala que el adolescente esta cumpliendo con la sanción de libertad asistida. Ríela a los folios (141 y 145) oficio No. 141, donde se señala que el adolescente cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, anexando planillas de asistencia a la institución donde se cumplió la sanción.
Con respecto a la libertad asistida señala que el adolescente actualmente esta cursando 6to año de educación diversificada, mención informática; llama la atención a este tribunal que no señala la especialista que el adolescente haya participado en algún programa de charlas acerca del consumo de alcohol y de uso indebido de las sustancias estupefacientes y sicotrópicas, como fue señalado en la sentencia. Por tanto, se considera necesario solicitar información a la especialista; así mismo, se le ordena que deberá orientar e incorporar al adolescente en un programa de charlas acerca del alcoholismo y uso indebido de las droga. Ofíciese.
De igual manera, la defensa en ejercicio de la defensa técnica deberá comunicarse con el adolescente y señalarle nuevamente los términos en que debe cumplir la sanción de libertad asistida. Ofíciese.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadano apto para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de los oficios aportados por la Trabajadora Social, adscrita al Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida que el mencionado adolescente, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante el lapso y términos indicado en la sentencia.
Así también, no consta en autos la fecha de finalización de la libertad asistida, considerando por ello, que el sentenciado se encuentra en situación de inseguridad por desconocer la fecha de finalización de la sanción, siendo que en fecha 08-06-2007, se ejecuta la sentencia, tomando esta fecha la sanción de finalización de la libertad asistida será en fecha 08-06-2009.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO del servicio comunitario impuesta a los ciudadanos: omitida SEGUNDO: La libertad asistida finaliza en fecha 08-06-2009, debiendo el adolescente continuar cumpliendo la sanción con las observaciones realizadas anteriormente. Ofíciese a la trabajadora social. Ofíciese y Notifíquese a la defensa, adolescente, fiscal del Ministerio Público y la víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.