REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, doce (12) de junio de 2008
197° y 148°
CAUSA N0. E1-295-04
ASUNTO: CESACION DE LAS SANCIONES POR PRESCRIPCION (artículo 616 Y 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVACION
VISTO. Revisada los autos cuyo proceso se sigue por el delito de asalto a pasajeros de transporte público, Homicidio intencional y robo leve tipificado en el Código Penal, seguidas contra el ciudadano: omitido; consta que se acuerda la acumulación de causas, este tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a la cesación de las medidas impuestas a dicho joven.
Este Tribunal observa:
Primero: Corre a los folios (982 al 984), AUTO MOTIVADO DE FECHA 25-09-2006 EMITIDO POR ESTE TRIBUNAL DONDE ACUERDA: La cesación de la sanción de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses que venia cumplimiento el adolescente en el Centro Penitenciario Región Los Andes, por incumplimiento de la sanción de Semi-libertad b) La suspensión de las sanciones no privativas de libertad consistentes en REGLA DE CONDUCTA QUE FUERON IMPUESTAS POR EL LAPSO DE NUEVE MESES Y ONCE DIAS Y LIBERTAD ASISTIDAS, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y NUEVE DIAS.
De la revisión se observa que desde el 25 de septiembre de 2006 (folios 982 al 984) hasta la presente fecha no se ha reanudado el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta y libertad asistida.
Al respecto el artículo 616 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:
“las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.”
El maestro Arteaga Sanchez, nos indica con respecto a la prescripción, así:
“El transcurso del tiempo por voluntad de la ley, tiene también como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal. Se trata de una necesidad social fundada en la realidad de las cosas, ,o que aconseja poner un termino a la persecución penal, considerando extinguido el delito o la pena. El tiempo realiza su labor y, en definitiva, impone a la sociedad sus condiciones...”
En la ley especial la norma indica que la extinción de la sanción esta supeditada al transcurso del termino de la medida que fuere impuesta más la mitad; además, refiere el momento en que comienza a correr el lapso extintivo.
Por lo expuesto, de conformidad con lo indicado y analizado en autos, de conformidad con lo el principio de legalidad señalado para la prescripción se debe contar a partir del día en que se suspende el cumplimiento de las sanciones (libertad asistida y regla de conducta), cuyo incumplimiento no es imputable al sentenciado, por tanto, debe equipararse al dia en que sea declara de firme la sentencia, siendo la más favorable para el sentenciado.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la sentencia condenatoria y del auto de fecha 25-09-2006, que el lapso de duración REGLA DE CONDUCTA QUE FUERON IMPUESTAS POR EL LAPSO DE NUEVE MESES Y ONCE DIAS Y LIBERTAD ASISTIDAS, POR EL LAPSO DE NUEVE (09) MESES Y NUEVE DIAS, no siendo imputable para el adolescente el incumplimiento por la suspensión acordada en fecha 25-09-2006 y no estando demostrado en autos si hubiere esta comenzado a cumplirse, se concluye que en el presente caso transcurrió mas de un año (01) un (01) mes y quince (15) días operando la prescripción de las sanciones el 10 de noviembre del dos mil siete (2007).
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 616 y 645 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: Se ordena LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS POR PRESCRPCION de las reglas de conducta y libertad asistida impuesta al ciudadano omitida, mediante sentencia definitivamente firme. Se ordena la libertad plena del mencionado adolescente. Notifíquese a la fiscalia del Ministerio Público, defensa, adolescente, y victima en el caso del delito asalto a pasajeros en transporte público. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-