REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, doce (12) de junio de 2008
198° y 149°


CAUSA N0. E1-630-08 ( se acumula la causa 644-08)
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA EL LUGAR DE CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO Y LIBERTAD ASISTIDA. (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Sentencia Definitivamente firme a los fines de imponer el ejecútese el tribunal fija la presente audiencia, y en el día de hoy la defensa señala que el adolescente se encuentra privado de libertad en el INAM, por otra causa, la fiscal solicita se suspenda el cumplimiento de las sanciones, en virtud que el adolescente se encuentra privado de libertad.
Considera esta juzgadora que la sanción que se persigue al aplicarla es la educación buscando el pleno desarrollo de las capacidades, evitando que el cumplimiento de las sanciones estigmatice al adolescente o atente contra su dignidad.
El Estado debe garantizar los derechos humanos y entre ellos encontramos la no impunidad, en caso de suspenderse la ejecución de las sanciones puede dar origen a una prescripción, pues esta suspensión no la suspende. De igual manera,
Así mismo, considera esta juzgadora que no es de imposible cumplimiento las sanciones mientras que el adolescente se encuentre privado de libertad, en el caso de la libertad asistida, puede ser orientada por una especialista del lugar de internamiento y con respecto al servicio comunitario, el adolescente puede prestarlo realzando una actividad gratuita al servicio de la comunidad del lugar de internamiento como por ejemplo grafitos, charlas, organización de papelería, archivos etc, siendo sanciones idóneas, y en caso, de egresar el adolescente del lugar de internamiento continuara cumpliendo la sanciones en libertad y con ello se garantizan los derechos humanos de la sociedad y de la victima que espera justicia.
Por tal razón, el adolescente deberá cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA: El adolescente deberá cumplir la sanción de orientación ante la siquiatra del lugar de internamiento cada quince días, para lo cual se acuerda oficiar al director del INAM. La sanción finaliza EN FECHA 12-06-2010.
Con respecto al servicio comunitario, tomando en consideración la acumulación realizada y en la causa 630-08 , el adolescente venia cumpliendo un servicio comunitario que le fue impuesto por el lapso de cinco meses y el de la causa 644-08 se le impone un servicio comunitario por el lapso de seis meses, se procede a realizar la conversión con respecto al computo ambos sanciones suman un total de once meses, siendo lao maximo para el cumplimiento de la sanción es de seis meses, por tal razón el adolescente deberá cumplir el SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; del lugar de internamiento acordándose oficiar a la trabajadora social del INAM, a los fines del cumplimiento de esta sanción dentro del internamiento, que deberá ser cumplido en una jornada de ocho (08) horas semanales por el lapso de seis (06) meses sumando un total de ciento noventa y dos (192) horas de servicio comunitario. Ofíciese a la trabajadora social del INAM.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: MODIFICAR la medida de SERVICIO COMUNITARIO Y LIBERTAD ASISTIDA EN LOS TERMINOS ANTES SEÑALADOS, con respecto al lugar de cumplimiento, impuesta mediante sentencia definitivamente firme al adolescente omitida.
TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión de las sanciones en fecha doce (12) de diciembre del año en curso a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, Ofíciese. Expídase las copias respectivas. Diarícese, regístrese y cúmplase.


LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Sria.


MEM/.-